REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 27 de Mayo de 2015.
Años: 205° y 156°.-
Expediente N°: 2521-14

DEMANDANTE: Firma Mercantil LA ESTANCIA MUEBLES, C.A. Apoderadas Judiciales: PASTORA DEL CARMEN SEIVA AGUILAR Y LUDY RAFAELA PÉREZ DE GONZALEZ, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros. 90.082 y 90.102, respectivamente)

DEMANDADO: Firma Mercantil XCALIBUR PUBLICIDAD C.A, representada por el ciudadano ANGEL SIMON PEÑA RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.554.526, domiciliado en la planta baja del Centro Comercial La Estancia, local 1C, situado en la Avenida Intercomunal, Barquisimeto Cabudare, La Piedad Norte, Municipio Palavecino del Estado Lara.

Visto la diligencia cursante al folio Cuarenta y uno (41), del presente expediente, suscrita por la Abogado en ejercicio PASTORA SEIVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.082, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Firma Mercantil LA ESTANCIA MUEBLES, C.A., este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento planteado, dando por consumado dicho acto y otorgándole carácter de cosa juzgada. Cúmplase.

El Juez.,


Abog. ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI M.
La Secretaria.,


Abog. Josmery Parra de Montes