REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Cabudare, 12 de mayo del año 2015 Años: 205 y 156,
Expediente Nro. 0015-14
DEMANDANTE: EULIMAR LISSETH SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.961.486, de nacionalidad venezolana, mayor de edad. DEMANDADO: LUCAS EDUARDO CASTILLO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.305.273, de nacionalidad venezolana, mayor de edad.
Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Revisadas como han sido las respectivas actas que conforman el presente Expediente y por cuanto este Tribunal observa: El presente Juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fue interpuesto por la ciudadana Moraima Navas, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.404.028„ en su carácter de Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Palavecino del estado Lara, a instancia de la ciudadana LISSETH SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.961.486, en su condición de madre de la niña Omision que se hace de conformidad con el articulo 65 de la LPONNA, quien demanda por Cumplimiento de la Obligación de Manutención al padre de su hija, ciudadano LUCAS EDUARDO CASTILLO PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.305.273. Las presentes actuaciones se reciben en este Juzgado por Distribución de fecha 16-05-2014;
admitiéndose la misma el día 19-05-2014, ordenándose la Citación del ciudadano LUCAS EDUARDO CASTILLO PINEDA, ya identificado. Igualmente, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Lara, y asimismo, se ordenó librar oficio a la Universidad Fermín Toro (Recursos Humanos) solicitando información sobre el estatus laboral del demandado. Seguidamente, en fecha 19-05-2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público, e igualmente se libró Oficio a la Universidad Fermín Toro. En fecha 26-05-2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En fecha 18-06-2014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Oficio Nro 082-14 dirigido a Recursos Humanos de la Universidad Fermín Toro, debidamente firmado por la Secretaria de dicho departamento. Reiteradamente, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que, el fundamento de la figura procesal de la Perención es la presunción de abandono del Procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces, la Perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzca para su declaratoria: La falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y, la paralización de la Causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento. En base a las consideraciones precedentes expuestas, y, demostrando como está que, en la presente Causa la parte actora no ha comparecido al Tribunal para darle continuidad al presente procedimiento, por lo cual, no se ha cumplido con la Obligación de Impulsar el proceso, configurándose con tal conducta la extinción de la instancia, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente Causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a esta Ley especial, por disponerlo así el Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, archívese el presente expediente para su oportuna remisión al Archivo judicial Regional, dejándose copia certificada del presente Auto en el Copiador de Sentencias correspondiente. Cúmplase.
La juez.-
Abog. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS.
LA SECRETARIA
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo orden en el auto que antecede, quedó anotado en el Libro Diario y se archivó el presente Expediente en QUINCE (15) Folio útiles.
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