REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 21 de Mayo de 2.015
Años: 204° y 156°.

Solicitud Nº 0016-15
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: ALDO JOSE ZAMBRANO SANABRIA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALDO JOSE ZAMBRANO SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-17.308.049 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ITALO SUAREZ, inscrito con el Inpreabogado Nº 119.652, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno que obtuvo por según documento de compra-venta, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Quinta (5ª) de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha: 29-10-2014, bajo el Nº 5, Tomo 203, Folios 14 hasta el 17.4. Las dichas bienhechurías están ubicadas en: Urbanización Loma Linda, Sector La Piedad Sur, Parcela Nº 73, Parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie del terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 18,00 metros con parcela 72; SUR: En 18,00 metros con parcela 74; ESTE: En 10,00 metros con Area Verde 9 y OESTE: En 10,00 metros con Avenida Principal que es su frente. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías estan descritas en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos AMAURA AUXILIADORA BENEDETTO DE AVILA y ALEJANDRO IGNACIO DAVILA BENEDETTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.018.439 y V.-26.006.528 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: ALDO JOSE ZAMBRANO SANABRIA, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de 2.015.
LA JUEZ.,


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,


ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.