REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Cabudare, 22 de Mayo del 2015. Años: 205° y 156°.
Expediente Nro. 0050-14
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.601.036, con domicilio laboral en la Avenida Intercomunal Vía Acarigua, Sector la Morenita, Municipio Palavecino del Estado Lara.
DEMANDADA: JOHARA PATRICIA CORDERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.868.205, con domicilio en la Urbanización Tarabana 3, Sector 2, Vereda 21, Casa Nro. 9, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara
BENEFICIARIA:Omision que se hace de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL ACTO CONCILIATORIO Revisión de la Obligación de Manutención.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, en fecha: 15-05-2015 cursante al folio Nro. Ochenta y Nueve (89) presente expediente, donde el accionante ciudadano CARLOS EDUARDO FREITEZ, le solicito a la madre de su hija ciudadana JOHARA PATRICIA CORDERO LEAL de manera voluntaria solamente en rebajar el aporte de los gastos navideños que corresponde a un porcentaje de veintiséis por ciento (26%), establecido en la Sentencia de fecha: 01-11-2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Quince (15%) y el resto de lo establecido en la sentencia en beneficio de mi hija , que igual, asimismo, se comprometió a comprarle el uniforme escolar correspondiente a los años sucesivos; e igualmente, la demandada ciudadana JOHARA PATRICIA CORDERO LEAL, ya identifica, acepto lo conforme lo establecido por el solicitante, comprometiéndose la misma, a comprar el calzado escolar de su hija, asimismo, le solicito al padre de su hija, que los gastos extras relacionado con el cincuenta por ciento (50%) acordado en la sentencia, lo presentara cada dos meses, para el pago respectivo. Es todo. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, se ACUERDA: PRIMERO: El solicitante ciudadano CARLOS EDUARDO FREITEZ, ya identificado, cancelara el quince por ciento (15%) del beneficio de Utilidades o Aguinaldos que perciba a favor de su hija, los cuales serán retenidos por el ente empleador y serán pagado directamente a la madre JOHARA PATRICIA CORDERO LEAL, de conformidad con lo establecido en la Sentencia: Nueve (09) de Junio del Dos Mil Nueve (2009) y manifestó estar conforme con lo solicitado por el padre de su hija. Por lo que se ordena oficiar a la empresa participando lo conducente. SEGUNDO: Ambos partes cumplirán con el resto de lo establecido en la Sentencia de fecha: Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Nueve (2M9), dictada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción J.1:d: del Estado Lara, Sala de Juicio Nro. 1, asimismo, la obligada, se comprometió a comprar el calzado escolar de su hija, asimismo, le solicitó al padre de su hija, que los gastos extras relacionado con el cincuenta por ciento (50%) acordado en la sentencia, lo presentará cada dos meses por ante este Tribunal, para el pago respectivo. Téngase como Sentencia Firme. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° y 155°.
LA JUEZ,
ABOG. EMMA LIRIS GARCIA RAMOS.
Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA.A