REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Quince
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP12-S-2015-000262.-

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ANGEL JUSTINO MOSQUERA LEONI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.696.287, domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, Avenida Pastor Oropeza entre Calle 05 y 06, Casa Nº 05, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil Iglesia Príncipe de Paz, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, de fecha 15 de Julio de 2013, bajo el Nº 25 folio 143, Tomo 7 del Protocolo de transcripción del presente año; asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL J. CRESPO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.817, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) Galpón Simple; de Dos (02) Plantas; Cuatro (04) Baños; Cuatro (04) Salas; Una (01) Cocina; con Estructura de Construcción: Concreto Armado, Tipo de Paredes: Bloque de Cemento; Pintura de Paredes: Caucho; Acabado de Paredes: Friso Liso, Estructura de techo: Concreto Armado, y Hierro; Cubierta Externa de techo: Acerolit y Concreto; Cubierta Interna del Techo: Cielo Raso; Piso: Pavimento; Ventanas: Hierro/Vidrio; Puertas: Hierro; Accesorios (Rejas): En Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Internas; Instalaciones Sanitarias: Baño Simple; estado de conservación: Bueno; en un área de construcción de TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (318,91 Mts2), dichas bienhechurías están edificadas sobre un lote de terreno ejido que mide DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (280,95 Mts2), ubicadas en el Sector Barrio Ezequiel Zamora, Calle Antonio José de Sucre, Esquina Calle Monte Horeb, de la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Antonio José de Sucre (su frente); SUR: Casa solar de Edgar Castillo; ESTE: Calle Monte Horeb; y OESTE: Casa Solar de José Camacaro. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 136.260,53). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANKLIM RAFAEL CAMACARO CASTILLO y ENDER ROLANDO MENDOZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.018.509 y V- 19.745.669, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce LA SOCIEDAD CIVIL IGLESIA PRÍNCIPE DE PAZ, representada en este acto por el Ciudadano ANGEL JUSTINO MOSQUERA LEONI. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2015. Años: 205º y 156º.-
El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77/2015 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez