LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 18 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana FLOR MERCEDES PIÑANGO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.398.778, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Raúl Guevara Mariñez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.571, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: NORAYMI DEL VALLE PÁEZ HERNÁNDEZ y CARLOS NIEVES LINARES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.669.714 y V-14.732.726, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91,00 Mts2), ubicado en el barrio Bello Monte, sector 1, en callejón Las Vegas, signado con el numero catastral 18-04-01-09-09-25, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno Municipal ocupado con 10,00 ML; SUR: Callejón Las Vegas con 10,00 ML, ESTE: Solar y casa de Antonio González con 9,10 ML; y OESTE: Solar y casa de Marly Piñango con 9,10 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una cerca perimetral de paredes de bloques y un portón de hierro.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana FLOR MERCEDES PIÑANGO MONTAÑEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.338-15
Manuel.-
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