REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de mayo de 2015.
Años: 205° y 156°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: MARBELYS DEL CARMEN YÉPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.670.008, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.655, titular de la cédula de identidad Nº 10.555.405, de este domicilio, mediante el cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos TANIA MARYELIS YÉPEZ BETANCOURT, MARLI COROMOTO YÉPEZ BETANCOURT y CLAUDIO JOSÉ YÉPEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.011.274, 13.039.563 y 3.597.969, respectivamente, en su condición de hijos y a la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN BETANCOURT VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.261.486, en su condición cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO YÉPEZ GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.597.969, quien falleció (ab intestato), el día siete de abril del dos mil quince (07-04-2.015), en el Centro Médico Los Próceres, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante: Claudio Yépez González. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Claudio Yépez González con Arminda del Carmen Betancourt Valera. Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Marbelys del Carmen, Tania Maryelis, Marli Coromoto y Claudio José. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Claudio Yépez González, Arminda del Carmen Betancourt Valera, Marbelys del Carmen Yépez Betancourt, Tania Maryelis Yépez Betancourt, Marli Coromoto Yépez Betancourt y Claudio José Yépez Betancourt. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ANDERSON ISAAC VALLADARES BERRÍOS y PATRICIA KARLA MARGARET DI PIETRO BARONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.892.547 y 12.238.660 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARBELYS DEL CARMEN YÉPEZ BETANCOURT, TANIA MARYELIS YÉPEZ BETANCOURT, MARLI COROMOTO YÉPEZ BETANCOURT y CLAUDIO JOSÉ YÉPEZ BETANCOURT en su condición de hijos y a la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN BETANCOURT VALERA en su condición cónyuge, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CLAUDIO YÉPEZ GONZALEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelítza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.

Sria,

Solicitud N° 3.319-15
Carol.-