LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 25 de mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos: MARIA ESTHER MEJIAS, NOEL ANTONIO IGLESIA MEJIAS, ISAI HONARDO IGLESIA MEJIAS, NOHELIS ESTHER IGLESIA MEJIAS y RUTH NOHEMI IGLESIA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.053.704, V-18.297.658, V-20.543.150, V-23.578.800 y V-24.538.899, de este domicilio respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Yusmery Jaquelin Iglecia Mena, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.877, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: JENESIS MARIA PETAQUERO MEJIAS y YOLIMAR COROMOTO COYANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.318.578 y V-15.400.431, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (825,61 mts2) ubicado en la Parroquia Virgen de Coromoto, sector Barrio Nuevo, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-05-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Canal de desagüe con 16,80 Mts; SUR: Solar y casa de Juan García con 39,00 Mts; ESTE: Calle principal Barrio Nuevo con 15,60 Mts; y OESTE: Solar y casa de Juan Duran con 18,60 Mts.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una vivienda de habitación familiar, completamente cercada con paredes de bloques con rejas de hierro forjado y malla de alfajor, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños con piso de cerámica, una (01) sala de recibo, una (01) sala de estar, una (01) cocina-comedor, un (01) porche, un (01) lavadero, techo de acerolit y zinc, pisos de cemento pulido.
Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA ESTHER MEJIAS, NOEL ANTONIO IGLESIA MEJIAS, ISAI HONARDO IGLESIA MEJIAS, NOHELIS ESTHER IGLESIA MEJIAS y RUTH NOHEMI IGLESIA MEJIAS, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 22 de abril de 2015. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Sria
Solicitud N° 3.346-15
Manuel.
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