LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 25 de Mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana HAIDEE FLORENTINA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.355, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Gina Karol Delfín Betancourt, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.109, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: MARITZA COROMOTO RIVAS MOLLEGA y ROGELIO DELFIN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.055.356y V-8.068.497, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (291,60 Mts2), ubicado en el barrio Colinas de Italven, parte baja, callejón ciego, signado con el numero catastral 18-04-01-38-05-44, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: callejón ciego con 18,00 ML; SUR: Solar y casa de José Valladares con 18,00 ML; ESTE: Solar y casa de Bleidys Ajaque con 15,80 ML; y OESTE: Terreno ocupado por José Valladares con 16,60 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Paredes de bloque frisados, techo de acerolit, piso liso de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercada toda con pared perimetral de bloque, un (1) porche, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavadero, un (1) garaje y un (1) patio.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, 00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana HAIDEE FLORENTINA DUQUE, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria.
Solicitud N° 3.347-15
Manuel.-
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