LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 3.137-14
SOLICITANTE: MARÍA AGUSTINA GALENO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.722.140, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.720.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.809, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 22 de octubre de 2014, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: MARÍA AGUSTINA GALENO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.722.140, de este domicilio, asistida de la abogada en ejercicio Hebrelys Gavidia Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.720.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.809, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que nació en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado portuguesa, el día 30 del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y seis, según se evidencia en la partida de nacimiento, signada con el numero 2.442 al folio 475 fte y vto del libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y seis (1966) cuya copia simple anexo marcada “A”, asimismo presenta copia con sello húmedo del libro del Registro Principal del estado Portuguesa, como anexo marcado “B”. Es el caso ciudadano Juez, que en la referida partida de nacimiento se asentó erróneamente el nombre de su madre, copiándose equivocadamente solamente Josefa obviando su segundo nombre que es MARÍA, siendo lo correcto JOSEFA MARÍA, el cual es el verdadero nombre de su progenitora, tal como se demuestra en su cédula de identidad cuya copia simple anexo marcada “C”, es decir que la partida para estar perfecta, debe decir en el nombre de su madre JOSEFA MARÍA DÍAZ DE GALENO, este error le ha causado serios inconvenientes a la hora de gestionar cualquier tramite ante los organismos competentes, ahora bien, por cuanto existe ese error material en su partida de nacimiento, que no afecta el fondo del acta, es por lo que ocurre ante su digna autoridad para solicitar se sirva ordenar la rectificación en los términos expuestos y se corrija el aludido documento en el punto indicado y previo los tramites de ley se ordene a la primera autoridad civil y al Registrador Principal competente que rectifique la partida en cuestión.
En fecha 27-10-2014, este Tribunal dio entrada a la presente solicitud e insto a la parte actora a indicar las personas contra quienes pueda obrar dicha solicitud a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste autos lo solicitado el Tribunal se pronunciara sobre su admisión en su oportunidad legal correspondiente. Folio 09
En fecha 01-12-2014, comparece la ciudadana Maria Agustina Galeno Díaz, asistida de la abogada Hebrelys Gavidia Rivero, mediante el cual consigna lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha 27-10-2014. Folio 11
En fecha 04-12-2014, este Tribunal admite la presente solicitud y ordenó emplazar mediante boleta a los ciudadanos: Francisco José Galeno Díaz, Yelitza Coromoto Galeno Díaz, José Bolívar Galeno Díaz, Miguel Antonio José Galeno Díaz y Josefa Maria Díaz de Galeno Díaz, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones, se libró cartel y notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Folios 11 al 13
En fecha 30-01-2015, comparece la ciudadana Maria Galeno y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 13 vto.
En fecha 10-02-2015, comparece la ciudadana Maria Galeno, asistida de la abogada Hebrelys Gavidia Rivero, mediante el cual consigna cartel publicado en el diario “El Regional”. Folios 14 al 15
En fecha 04-03-2015, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte actora, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos: Francisco José Galeno Díaz, Yelitza Coromoto Galeno Díaz, José Bolívar Galeno Díaz, Miguel Antonio José Galeno Díaz y Josefa Maria Díaz de Galeno Díaz, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Se libraron boletas. Folios 16 al 21
En fechas 05 y 06 de marzo 2015, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boletas de citaciones y notificación dirigidas a los ciudadanos Francisco José Galeno Díaz, Josefa Maria Díaz de Galeno, José Bolívar Galeno Díaz, al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público, al ciudadano Miguel Antonio José Galeno Díaz y Yelitza Coromoto Galeno Díaz. Folios 22 al 33
En fecha 25-04-2015, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 34
En fecha15-04-2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual, revisado minuciosamente la presente solicitud, se evidencia que no consta en acta los datos filiatorios correspondiente a la madre de la solicitante ciudadana Maria Josefa Díaz de Galeno, en virtud de lo cual se insto a la parte a consignar la misma y una ves conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciara sobre la sentencia definitiva en su oportunidad legal Folio 35
En fecha 11-05-2015, comparece la ciudadana Maria Galeno, asistida de la abogada Hebrelys Gavidia Rivero, mediante el cual consigna lo solicitado por este Tribunal por auto de fecha 11-05-2015. Folios 36 al 37
En fecha 22-05-2015, comparece la ciudadana Maria Galeno, asistida de la abogada Merwil Alvarado, mediante el cual consigna lo solicitado por este Tribunal por auto de fecha 15-05-2015, Folios 40 al 41
En fecha 25-05-2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual fijó el tercer día de Despacho siguiente para que tenga lugar el pronunciamiento de la sentencia definitiva en la presente solicitud. Folio 42.
La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad correspondiente a las ciudadanas Josefa Maria Díaz de Galeno y Maria Agustina Galeno Díaz, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2.442, Folio 475 fte y vto, Año 1.966, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARÍA AGUSTINA GALENO DÍAZ, el cual aparece asentado que es hija legitima de “JOSEFA DÍAZ DE GALENO” es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2.442, correspondiente a la ciudadana MARÍA AGUSTINA GALENO DÍAZ, expedida por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual aparece asentado que es hija legitima de “JOSEFA DÍAZ DE GALENO” es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Copia certificada de datos filiatorios emanada de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARÍA AGUSTINA GALENO DÍAZ, de fecha 06 de mayo de 2015, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Copia certificada de datos filiatorios emanada de la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana JOSEFA MARÍA DÍAZ DE GALENO, de fecha 20 de mayo de 2015, evidenciándose que el verdadero nombre de la madre de la solicitante es JOSEFA MARÍA DÍAZ DE GALENO y que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre de la solicitante es “JOSEFA MARIA DIAZ DE GALENO” y no “JOSEFA DIAZ DE GALENO”, como erróneamente aparece asentada en libros de registros de nacimientos del año 1966, bajo el Nº 2.442, Folio 475 fte y vto, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y Registro Principal del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana MARIA AGUSTINA GALENO DIAZ, y archivados por los referidos Organismos Públicos del estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARÍA AGUSTINA GALENO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.722.140, inserta bajo el Nº 2.442, Folio 475 fte y vto del año 1.996, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y Registro Principal del estado Portuguesa durante el referido año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: MARÍA AGUSTINA GALENO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.722.140, inserta bajo el Nº 2.442, Folio 475 fte y vto del año 1.996, con relación al primer y segundo nombre de la madre de la solicitante el cual se asentó erróneamente como “JOSEFA DÍAZ DE GALENO”, siendo lo correcto “JOSEFA MARÍA DÍAZ DE GALENO” y así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria.
Exp. 3.137-14
Manuel.
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