LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 04 de mayo de 2015
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: RAFAEL JOSÉ AZUAJE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.241.459, debidamente asistido por el abogado JUNIOR JOSÉ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.149, mediante el cual solicita se le declare a él y a las ciudadanas SEGUNDA AZUAJE DE GIL y RAMONA AZUAJE DE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.836.315 y V- 3.834.648, respectivamente en su condición de hermanos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA TEODORA AZUAJE AZUAJE, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.836.467, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dieciséis de octubre del año dos mil catorce, (16-10-2014), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: MARÍA TEODORA AZUAJE AZUAJE. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos MARÍA TEODORA AZUAJE AZUAJE, RAFAEL JOSÉ AZUAJE AZUAJE, SEGUNDA AZUAJE AZUAJE y RAMONA AZUAJE AZUAJE. Copia fotostática simple del Acta de Defunción correspondiente a los ciudadanos JOSÉ AZUAJE VERGARA y MARÍA REGINA AZUAJE DE AZUAJE. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA TEODORA AZUAJE AZUAJE, RAFAEL JOSÉ AZUAJE AZUAJE, SEGUNDA AZUAJE DE GIL y RAMONA AZUAJE DE HERNÁNDEZ.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: CUPERTINO DEL CARMEN PERDOMO y ELINA DEL CARMEN SOTO DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.053.253 y V-2.728.638, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ AZUAJE AZUAJE, SEGUNDA AZUAJE DE GIL y RAMONA AZUAJE DE HERNÁNDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA TEODORA AZUAJE AZUAJE, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud N° 3.302-15.-
Yeni.-
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