Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Walter José Suárez Parra, y asistido por el Abogado: Víctor Manuel Rivero Bastidas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos: Clementina Rosales de Moreno, Balmore Antonio Moreno Rosales, Andrés Eloy Moreno Rosales y Amaika Coromoto Moreno Rosales, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel sellado del estado, mediante el cual los ciudadanos Clementina Rosales de Moreno, Balmore Antonio Moreno Rosales, Andrés Eloy Moreno Rosales y Amaika Coromoto Moreno Rosales, le dan en venta al ciudadano Walter José Suárez Parra, por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000,00), los derechos y acciones que les pertenece en un cincuenta por ciento (50%) sobre un lote de terreno propio con sus respectivas y bienehcurias consistentes en plantaciones de café frutal, cambur, árboles frutales, cercas de alambre en estantillos de madera, fomentadas en una parcela de terreno que mide diez hectáreas aproximadamente (10has), ubicada en el Caserío Linares (parte baja) Municipio Biscucuy Sucre Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, del área rural de la población de Biscucuy del estado Portuguesa, enmarcado dentro de los siguientes linderos: Norte: Adjudicción de Rómulo García, empezando en la quebrada Las Tres Piedras, donde está una piedra notable; se sigue en línea recta al este al encontrar un yagrumo marcado que está en el lindero de la ocupación de Natividad Duran. Sur: Adjudicación de los herederos de María Benedicta García de Rosales, empezando en la quebrada de Las Tres Piedras, donde está un naranjillo marcado, de aquí se sigue línea recta pasando por un cañafístula hasta una macolla de uvero que está en la Quebrada Linarez. Este: Ocupaciones de Natividad Durán, empezando en el yagrumo marcado en el lindero de Rómulo García, de aquí se baja por la Quebrada Linarez, hasta llegar a la macolla de uvero. Oeste: Terrenos que son o fueron de José Rafael Barazarte, empezando en el naranjillo marcado que está en el lindero sur, de aquí sigue por la Quebrada Las Tres Piedras, hasta encontrar la piedra notable, punto de partida. El bien aquí vendido les pertenece por haberlo adquirido según se evidencia de Planilla Sucesoral Forma 32, distinguida con el Numero 00027627 y siguientes, emanada del SENIAT, Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria, Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, Sector Acarigua Región Centro Occidental, fecha expedición 31-01-2012, según certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones del SENIAT, Nº 0338323 Expediente Nº 11-00516, correspondiente a la Sucesión de Coromoto Antonio Moreno Fernández.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el abogado Luís Fernando Rivero, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: Clementina Rosales de Moreno, Balmore Antonio Moreno Rosales, Andrés Eloy Moreno Rosales y Amaika Coromoto Moreno Rosales, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano Walter José Suárez Parra, antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.