REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 05 de mayo de 2015
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana AGUSTINA SÁNCHEZ DE ARIZA, venezolana, mayor de edad, civilmente Hábil, Soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.226.620, asistida por la Abogada en ejercicio DANIELA YELITZA BASTIDAS YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.637.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.930. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: ANA YELITZA YEPEZ y ANA GABRIELA PÉREZ VELIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.078.195 y V-24.141.477, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha venido poseyendo un inmueble tipo casa familiar, ubicada en LA CARRERA 11 ESQUINA CALLEJON 04 BARRIO LA MENDERA DE PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER DEL ESTADO PORTUGUESA, fomentada sobre un lote de terreno pertenecientes al Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que consta de: VEINTIÚN METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (21.47 ML) de frente por CUARENTA Y CINCO METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (45.16 ML) DE FONDO, en un área de: SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (630,77 M2), aproximadamente y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: CAÑO TAPARONES EN; 45.16 ML; SUR: CALLEJÓN 04 EN 38,70 ML; ESTE: CAÑO TAPARONES EN 16.00 ML; OESTE: CARRERA 11 EN 21.47 ML; Dichas mejoras y bienhechurías le pertenecen, por cuanto fueron fomentadas a su propia y única expensa y con dinero de su exclusivo peculio. Que fabrico las mencionadas bienhechurías con: Paredes de Bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cuatro (4) ventanal y una (1) ventana basculante, cinco (5) puertas de hierro, distribuido en: Tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño, construidas a su única expensa y con dinero de su propio peculio. Que para la fabricación de dicho inmueble en gastos de fabricación y conservación ha invertido de su propio peculio la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000 Bs), incluyendo materiales y pago de la mano de obre.
En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana AGUSTINA SÁNCHEZ DE ARIZA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó Constancia de Ubicación y Ficha Catastral, emitida por la Unidad de Catastro de la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Constancia de Ocupación, copia fotostática simple de Plano de Inmueble y Ficha Catastral emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Esteller Oficina Catastro Estado Portuguesa, Constancia de Residencia emitidas por el Consejo Comunal del Sector La Mendera, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, copia de la Cédula de Identidad de los testigos y del abogado asistente, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.490-2015
TGO/GSBE/memo