REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 06 de mayo de 2015
205º y 155°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA GUEVARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, e titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.346.464, procediendo en este acto en su propio nombre y en su carácter de coheredera de su difunto esposo NEOVY JOSE PEROZA, asistida por el abogado en ejercicio EUSEBIO RAMON MENDEZ ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.838.556, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.222, con domicilio procesal en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en dicho escrito solicita la ciudadana: MARIA EUGENIA GUEVARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, e titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.346.464, se le declare a ella en su condición de esposa y al ciudadano JAVIER ALEJANDRO PEROZA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.318.986, en su condición de hijo, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: NEOVY JOSE PEROZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.710.932 y quien falleció Ab-intestato, el día cuatro (04) de marzo de 2015, en el Hospital Dr. OSWALDO BARRIOS del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según Acta de Defunción. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copias de Cédulas de Identidad de la solicitante, del de Cujus, testigos y abogado asistente, Acta de Defunción Nro. 27 emanada del Registro Civil y Electoral, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 16, copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 16 correspondiente al hijo, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los Únicos Herederos del Causante NEOVY JOSE PEROZA. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: OSWAL MANUEL ORTEGA ESCOBAR y MARIA ALEJANDRA GUEVARA RODRIGUEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 23.959.653 y V- 14.346.466, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA EUGENIA GUEVARA RODRIGUEZ y JAVIER ALEJANDRO PEROZA GUEVARA, en su condición de esposa e hijo; la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: NEOVY JOSE PEROZA, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto, además de tres juegos solicitadas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 14.482-2015
TGO/GSBE/oma
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