REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 05 de Mayo del 2.015
204° y 155°
SOLICITUD Nº S-664-2015
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: YRENE DE JESÚS CALLES CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-12.710.514. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: NELLYS MARÍA TARAZON SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.677.283, y la ciudadana: JARELYS DEL CARMEN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.294.524, se constata que la Ciudadana: YRENE DE JESÚS CALLES CATARI, ha construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistente en: Una (01) casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, constante de cinco (05) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, un (01) comedor, un (01) corredor, un (01) porche, dos (02) baños con sus respectivas piezas sanitarias, cercado con bloques por los cuatros lados, con un área de construcción de (136 Mts2). Las referidas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno Municipal, que mide mas de (288 mts2), ubicado en la Avenida 6, sector Brisas del Aeropuerto del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 6, que es su frente, SUR: calle 5, ESTE: Casa y solar de Arelis Pérez y OESTE: Avenida 6. Invirtió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,00 Bs.) lo que equivale a (1.666,66 UT), por concepto de pagos de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Cinco (05) días del mes de mayo del dos mil Quince (2015). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular
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Abg. Marvis Maluenga de Osorio.
El SECRETARIO TITULAR
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Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
El suscrito Secretario Titular del tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que contiene el EXPEDIENTE S-664-2015, la cual expide por mandato judicial de esta misma fecha, que me autoriza suficientemente para expedirla confrontada su fidelidad resultó ser copia fiel y exacta del original. Certificación que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Agua Blanca a los cinco (05) días del mes de Mayo del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Secretario Titular.-
MMdeO/sandra
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