LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 26 de mayo de 2015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN DIAZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°.5.861.241 domiciliada en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la ciudadana AZUCENA MATA GARCIA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°26.759, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA BEATRIZ DIAZ RODRIGUEZ y JOSÉ DEL VALLE GUERRA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.11.411.349 y 567.438, respectivamente, ambos domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual la ciudadana MARITZA DEL CARMEN DIAZ DE ROJAS, suficientemente identificada, solicita a este Despacho judicial se sirva declararla a ella y a sus hijos, los ciudadanos EDUARDO JOSE, CLAUDIMAR CAROLINA y EUCLIMARY DEL VALLE ROJAS DIAZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, EUCLIDES JUSTINO ROJAS GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 5.231.119, quien tuviera su residencia en Canchunchú Viejo, sector La Cantera en el callejón El Taparo, casa s/n, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ANA BEATRIZ DIAZ RODRIGUEZ y JOSÉ DEL VALLE GUERRA ALFONZO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a la prenombrada, ciudadana MARITZA DEL CARMEN DIAZ DE ROJAS, suficientemente identificada con anterioridad y a sus hijos, los ciudadanos EDUARDO JOSE, CLAUDIMAR CAROLINA y EUCLIMARY DEL VALLE ROJAS DIAZ, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto EUCLIDES JUSTINO ROJAS GONZALEZ, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de una (1) copia certificada de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria, T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.-
La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M. Vargas O.

Solict.No.033-2015