REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Güiria, 11 de Mayo de 2.015

205° y 156°

Parte Demandante: MARIA DEL VALLE CARMONA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.936.487.

Domicilio Procesal: Calle Alberto Ravell, Primer Nivel del Establecimiento Comercial “Licorería El Puente”, Güiria, Parroquia Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Apoderado Judicial: No constituyó. Se hace Asistir del Abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, Inpre N° 62.725.

Parte Demandada: FELIPA MARIEN CORDOVA FR ESTEVEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.556.625.

Domicilio Procesal: Calle Concepción, Güiria, Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Apoderado Judicial: No constituyó.

Motivo: Intimación Al Pago.

Sentencia: Definitiva (Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada).

Vista la diligencia, de fecha 08-04-2015; suscrita por la ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, cursante al folio Ocho (f. 8), mediante la cual consigna Boleta de Intimación debidamente firmada en la misma fecha por la parte demandada, ciudadana FELIPA MARIEN CORDOVA DE ESTEVEZ, y visto igualmente el contenido del Acta de fecha 21-04-2015, cursante al folio Doce (f. 12), el Tribunal para pronunciarse observa:

La falta de oposición a la intimación por la demandada, el Decreto de Intimación adquiere el carácter de titulo ejecutivo y por vía de consecuencia, se procede a la ejecución forzada del mismo, lo que permite que se decrete el embargo y apremio de los bienes del intimado, procediéndose sin más a los trámites de su ejecución con autoridad de cosa juzgada, así lo establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto la parte intimada dentro del lapso para hacer oposición al Decreto Intimatorio, lo cual correspondía hacerlo en fecha 29-04-2015, inclusive, no lo hizo, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA, CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, debido a que la parte intimada en el lapso para hacer oposición al decreto intimatorio no se opuso, por lo tanto el mismo adquirió carácter de Titulo Ejecutivo conforme al artículo 651 del citado Código. Así se decide. En consecuencia, se ordena abrir Cuaderno de Medidas en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 005-15.