REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
SOLICITANTE: YAKELIN GONCALVES FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.311.415.
APODERADO JUDICIAL: JUAN PABLO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-003316
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 24 de abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2014, por la ciudadana YAKELIN GONCALVES FIGUEIRA, debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ, antes identificados, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1772, de fecha 27 de agosto de 1970, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas.
Alega la solicitante, que se cometió un error involuntario al transcribir el nombre de su madre, como: “MARIA DA LUZ FIGUEIRA”, siendo lo correcto “MARIA ZENI FIGUEIRA”, tal y como consta de su copia de cédula de identidad, copia de pasaporte y acta de nacimiento consignadas en la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2014, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó a la solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tuvieran el conocimiento del presente asunto y dieran razones fundadas de sus dichos. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento. Asimismo, se instó a la solicitante a consignar en copia certificada el Acta de Nacimiento de la De Cujus MARIA ZENI FIGUEIRA.
En fecha 20 de junio de 2014, compareció la ciudadana YAKELIN GONCALVES FIGUEIRA, debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, y mediante diligencia otorgó Poder Apud Acta. En la misma fecha, retiró el cartel librado a los fines de su publicación.
En fecha 3 de julio de 2014, compareció la ciudadana YAKELIN GONCALVES FIGUEIRA, debidamente asistida por el abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ, antes identificados, y consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 2 de diciembre de 2014, compareció el abogado en ejercicio JUAN PABLO HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAKELIN GONCALVES FIGUEIRA, supra identificados, mediante diligencia consignó las copias, a los fines se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría, de fecha 9 de diciembre de 2014, se libró la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue ordenado en auto de admisión de fecha 13 de mayo de 2014.
En fecha 14 de enero de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Edificio “José María Vargas”, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público.
En fecha 20 de enero de 2015, compareció la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se ha dado cumplimiento a los requisitos legales previstos en la ley para ese tipo de procedimiento, no teniendo en consecuencia nada que objetar.
Por auto de fecha 22 de enero de 2015, el Tribunal instó nuevamente a la solicitante a consignar en copia certificada el Acta de Nacimiento de la De Cujus MARIA ZENI FIGUEIRA, y a presentar a los testigos, a fin de declarar lo correspondiente con relación a la solicitud.
En fecha 5 de febrero de 2015, comparecieron los ciudadanos MARÍA DOLORES RAMOS VARELA y JUAN CARLOS ATENCIO BOLÍVAR, titulares de las cédulas de identidad números V-9.487.777 y V-7.943.153, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 5 de febrero de 2015, compareció la ciudadana YAKELIN GONCALVES FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.311.415, asistida por el abogado en ejercicio JUAN PABLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535, y otorgó Poder Apud Acta. En la misma fecha, el apoderado judicial consignó copia del Acta de Nacimiento de la De Cujus MARIA ZENI FIGUEIRA.
En fecha 19 de febrero de 2015, mediante auto, el Tribunal instó a la solicitante a consignar la respectiva Acta de Nacimiento de la De Cujus MARIA ZENI FIGUEIRA, en copia certificada.
Compareció en fecha 7 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la solicitante, abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ, identificado anteriormente y mediante diligencia consignó el Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante en copia certificada, dando cumplimiento a lo requerido en el auto de admisión.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1772, de fecha 17 de febrero de 1970, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana YAKELIN GONCALVES FIGUEIRA, de la cual se desprenden claramente el nombre de la madre de la solicitante, que aparece contenido en la referida acta; por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado lo alegado por la solicitante; y así se declara.
Copia de la cédula de identidad y copia del pasaporte de la ciudadana MARIA ZENI FIGUEIRA, de los cuales se desprende el nombre correcto de la madre de la solicitante, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado lo alegado por la solicitante; y así se declara.
Copia certificada del acta de nacimiento N° 4806 del año 2012, expedida por el Registro Civil de Funchal, de la República de Portugal, correspondiente a la ciudadana MARIA ZENI FIGUEIRA, madre de la solicitante; de la cual se desprende claramente la identificación plena, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado lo alegado por la solicitante; y así se declara.
Providencia Nº 1515-13, de fecha 12 de julio de 2013, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Libertador, de la cual se desprende que fue declarada Improcedente la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, ante ese órgano administrativo; y así se declara.
Declaraciones de los ciudadanos MARÍA DOLORES RAMOS VARELA y JUAN CARLOS ATENCIO BOLÍVAR, titulares de las cédulas de identidad números V-9.487.777 y V-7.943.153, respectivamente, mediante las cuales se evidencia el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
-II-
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en error material involuntario, al asentar el nombre de su madre, de la siguiente manera “MARIA DA LUZ FIGUEIRA”, siendo lo correcto “MARIA ZENI FIGUEIRA”, por lo que solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1772, de fecha 27 de agosto de 1970, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
-III-
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana YAKELIN GONCALVES FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.311.415; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 1772, de fecha 27 de agosto de 1970, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en lo que respecta al nombre de la madre donde dice: “MARIA DA LUZ FIGUEIRA” debe decir : “MARIA ZENI FIGUEIRA”, siendo esto lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1772, de fecha 27 de agosto de 1970, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
En esta misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
Exp. AP31-S-2014-003316
YPFD/AF/Mónica M.
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