REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º



SOLICITANTE: ESTHER JOSEFINA CARRERA DE TARRILLO y FÉLIX TARRILLO MEJIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.414.382.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.624.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-08173


-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual, la ciudadana ESTHER JOSEFINA CARRERA DE TARRILLO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, plenamente identificadas, solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio con el ciudadano y FÉLIX TARRILLO MEJIA, de nacionalidad peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.181.918, en fecha 1º de junio de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 33, asentada en el libro de matrimonios correspondientes al año 1995, consignada junto al escrito de solicitud.
Señaló además, que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad de gananciales.
Expresó, que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle el Tanque Nº 85, Carapita, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que han permanecido separados de hecho desde el 30 de mayo de 1996, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 1º de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó librar boleta de citación al ciudadano FÉLIX TARRILLO MEJIA, antes identificado; y al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 7 de octubre de 2014, compareció la ciudadana ESTHER JOSEFINA CARRERA DE TARRILLO, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.624 y consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar las boletas ordenadas en auto de fecha 1º de octubre de 2014.
Mediante nota de Secretaría de fecha 13 de octubre 2014, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano FÉLIX TARRILLO MEJIA, antes identificado, ordenado en auto de admisión de fecha 1º de octubre de 2014.
En fecha 4 de noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación dirigida al ciudadano FÉLIX TARRILLO MEJIA, antes identificado, sin firmar, por cuanto una vez en la referida dirección, fue atendido por una persona quien le manifestó que el ciudadano antes mencionado, no vive en ese sitio desde hace nueve años.
En fecha 11 de noviembre de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público.
En fecha 11 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana ESTHER JOSEFINA CARRERA DE TARRILLO, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.624 y mediante diligencia solicitó se oficie al SAIME y al CNE, a los fines de obtener información del último domicilio del ciudadano FÉLIX TARRILLO MEJIA.
En fecha 18 de noviembre de 2014, se libró oficio al SAIME y al CNE, a los fines de que remitieran a este Tribunal información del último domicilio del ciudadano FÉLIX TARRILLO MEJIA, antes identificado.
En fecha 18 de noviembre de 2014, compareció la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Séptima del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que no presentaría opinión hasta tanto no se efectuara la citación del ciudadano FÉLIX TARRILLO MEJIA, de nacionalidad peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.181.918.
En fecha 9 de febrero de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber realizado la entrega de los oficios que fueron librados al SAIME y al CNE.
En fecha 23 de febrero de 2015, este Tribunal dejó constancia de haber recibido el Oficio N° 000629, de fecha 29 de enero de 2015, proveniente del SAIME.
En fecha 7 de abril de 2015, compareció el ciudadano FÉLIX TARRILLO MEJIA, de nacionalidad peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.181.918, asistido por el abogado RAÚL VELEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.384, y mediante diligencia se dio por citado de la solicitud de divorcio realizada por su cónyuge y solicitó se dicte sentencia.
En fecha 16 de abril de 2015, este Tribunal mediante auto ordenó librar nueva boleta de notificación a la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que emitiera su correspondiente opinión.
En fecha 28 de abril de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público.
En fecha 19 de mayo de 2015, compareció el ciudadano FELIX TARRILLO MEJIA, asistido por el abogado RAUL VELEZ, antes identificados y mediante diligencia solicitó a este Tribunal se sirva dictar sentencia.

DEL MATERIAL PROBATORIO

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
 Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 33, de fecha 1º de junio de 1995, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ESTHER JOSEFINA CARRERA DE TARRILLO y FÉLIX TARRILLO MEJIA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ESTHER JOSEFINA CARRERA DE TARRILLO y FÉLIX TARRILLO MEJIA.

-II-
MOTIVACIÓN


Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 30 de mayo de 1996, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.
-III-
DECISIÓN


Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana ESTHER JOSEFINA CARRERA DE TARRILLO y FÉLIX TARRILLO MEJIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.414.382. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ESTHER JOSEFINA CARRERA DE TARRILLO y FÉLIX TARRILLO MEJIA, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad peruana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.414.382 y E-82.181.918, respectivamente, en fecha 1º de junio de 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 33 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha, siendo la una y tres minutos de la tarde (1:03 p.m), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA
Exp. AP31-S-2014-08173
YPFD/AF/Monica M