REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-004083
SOLICITANTE: IVONE SEVIGNE ARELLANO VIELMA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.302.076.-
APODERADA JUDICIAL: IVONNE ALEJANDRA ARAQUE TARAZONA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.714.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la abogada IVONNE ALEJANDRA ARAQUE TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.714, actuando en su carácter de apodera judicial de la ciudadana IVONE SEVIGNE ARELLANO VIELMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.302.076, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisión o no, observa:
Alega la representación judicial, que en la partida de nacimiento de su representada, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, inserta bajo el No. 915, folio 64, año 1961, se incurrió en error material al colocar el nombre de su madre como CLARISA VIELMA, siendo lo correcto MARIA CLARISA DE JESUS VIELMA DE ARELLANO, según se evidencia de la copia de la cédula de identidad y del Documento de Registro Único de Información Fiscal (RIF), los cuales fueron presentados juntos al escrito de solicitud.
De la revisión del escrito y de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó existe un error material en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, y siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria, por ante el órgano o autoridad que emano dicha acta, siendo esta autoridad la competente para rectificar en sede administrativa en aquéllos casos de omisiones, características generales y específicas o errores materiales que no afecten el fondo, siendo innecesario acudir a la vía judicial, según lo establecido desde la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año 2009, en la cual se señala que las rectificaciones de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores que afecten el fondo del acta o partida en cuestión.
Señalan los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil:
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Igualmente, manifestó la representación judicial que el acta de nacimiento corre inserta en los libros de registro, de la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, lugar éste donde fue levantada dicha acta; razón por la cual es competencia de la Oficina de Registro del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, conocer de la presente solicitud y realizar las diligencias pertinentes, tendientes a la rectificación del error material del cual adolece la partida de nacimiento de la solicitante, ciudadana IVONE SEVIGNE ARELLANO VIELMA, plenamente identificada.
Tomando en consideración las motivaciones anteriormente expresadas, el Órgano ante el cual debe ser peticionada la Rectificación del acta de Nacimiento, es el Registro Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, siendo entonces que este Tribunal, carece de Jurisdicción con respecto a un Órgano de la Administración Pública, para conocer de la presente solicitud.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como en efecto lo hace, INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la abogada IVONNE ALEJANDRA ARAQUE TARAZONA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.714, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IVONE SEVIGNE ARELLANO VIELMA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.302.076. Así decide. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de de 2015.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES F.
BETANIA
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