REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2015-000017.
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de septiembre de 2011 bajo el Nº 46, Tomo 203-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIANA GUTRY IRIARTE Y SONIA CASTRO PAEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.167 y 17.188 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.331.530.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inició la presente causa mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por la abogada SONIA CASTRO PAEZ, en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, todos plenamente identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole en fecha 12 de enero de 2015 el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 22 de enero de 2015 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más un (1) día que le concede la ley como término de distancia a dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 28/01/2015 la apoderada judicial de la parte accionante consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación.
Por nota de secretaría de fecha 03/02/2015 se dejó constancia de que se libró la compulsa de citación y exhorto anexo a oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 11 de mayo de 2015, la apoderada de la parte actora desistió del procedimiento.

Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 11 de mayo de 2015, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO tiene incoado MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL contra JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis 26 días del mes de mayo de 2015 .- Años: 205º y 156º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS.


En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS.



IGC/YY/MVAR.-
Asunto: AP31-V-2015-000017.-