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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
 JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS  DE  LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, 08 de Mayo de 2015
 203º y 154°
 Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, procedente de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, presentada por los ciudadanos DANNY JOSUE RODRIGUEZ LINARES y ADRIANA EDUMAR GOMEZ RAMOS, Venezolanos,  mayores de  edad, cónyuges, de  este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.021.035 y V- 18.399.203 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MICHELL ESPINOSA LEON ,  Inpreabogado Nº 42.210,  mediante el cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpo, de acuerdo a las cláusulas contenidas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y en virtud de ello solicitan al Tribunal que así lo declare, este Juzgado ordena darle entrada y anotarla en los libros respectivos, todo ello de conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152, en consecuencia la ADMITE. Ahora bien, visto y examinados los recaudos presentados junto al escrito in comento, así como del requisito fundamental, es decir, copia certificada del Acta de Matrimonio, ante el Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio libertador del Distrito Capital, este Tribunal DECLARA mediante el presente auto, LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS de ambos cónyuges, de acuerdo a las cláusulas que conforman el escrito de solicitud, por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
 EL JUEZ TITULAR
 
 
 ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
 
 
 ASUNTO Nº.AP31-S-2015-004023.
 CMP/VV/chams
 
 
 
 
 
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