Expediente N° 48.749



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de mayo de 2015
205° y 156°

Presentada la anterior diligencia de fecha 19 de mayo de 2015, constantes de dos (2) folios útiles, por parte de los abogados BELKY GIL ALDANA y HUGO RODRÍGUEZ VERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.159 y 9.243 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del solicitante en amparo JAVIER EDUARDO NAVARRO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.287.173 y de este mismo domicilio, mediante la cual se dan por notificados de la orden de subsanación dictada por este Tribunal en resolución de fecha 12 de mayo de 2015, y además procede a establecer su querella de amparo constitucional con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la referida subsanación, pasa a resolver en el siguiente sentido:
El suscrito órgano jurisdiccional constatando que se han cumplido con los presupuestos de admisibilidad y procedibilidad exigidos en mencionada resolución del 12 de mayo de 2015, en consonancia con lo establecido en la sentencia Nº 7 del 1º de febrero de 2000 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vinculante por expresa remisión del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la presente QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el prenombrado ciudadano JAVIER EDUARDO NAVARRO VELAZCO, identificado con anterioridad, en contra del ciudadano EDELSO CHÁVEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.895.449, y de igual domicilio.
Por tanto, se ordena citar del presente proceso al presunto agraviante, ciudadano EDELSO CHÁVEZ NAVA, ya identificado, así como también se acuerda notificar de la apertura del mismo al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, una vez conste en las actas la notificación de todos los ordenados, se procederá a fijar la audiencia constitucional, pública y oral, la cual tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación efectuada. Líbrense Boletas y acompáñense con copia certificada de la solicitud de amparo y del presente auto.
Por otra parte, en lo que se refiere a la solicitud de medida cautelar solicitada, este tribunal, en auto por separado, resolverá lo conducente.
LA JUEZA:

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

MSc. ANNY CAROLINA DÍAZ

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución bajo el N° 159-15, y se libraron las boletas de notificación correspondientes
LA SECRETARIA TEMPORAL:


AMM/ad/bc