REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001810
ASUNTO : IP01-P-2015-001810

AUTO DECRETANDO CON LUGAR
ORDEN DE ALLANAMIENTO

Se recibió solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la Abg. ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, Fiscal Provisoria Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo preceptuado en el 196 del Código Orgánico Procesal Penal

Recibida la misma se agregó a la causa principal con la cual fue presentada y puesta a la vista de la Jueza para proveer.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por la Jueza o el Juez de Control conforme a los artículos 197 y 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por la Jueza o el Juez competente, que en este caso es la Jueza o Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado contra los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que la Fiscal del Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento, tal y como, lo expresó:
“…Quien suscribe, ABG. ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN, Fiscal Provisorio Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ocurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar respetuosamente se sirva expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO, conforme a lo preceptuado en el articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 196 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y AUTORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, a practicarse en un inmueble ubicado en el Sector Pueblo Nuevo, vía el Puerto de Zazarida a mano derecha pasando la primera curva, vivienda frisada y pintada de color rosado y verde, puertas y ventanas de color blanco, con una inscripción en la parte frontal donde se lee “INVERSIONES YOSANDRI”, donde residen los ciudadanos de nombres ANNDENNYS NAVA, alias “DERRY” y LILIBETH, alias “LA GOAJIRA”, Parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa Estado Falcón…”

Solicitud que se hace en virtud de la investigación realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno N° 13, Destacamento Nro 134, con sede en la Población de Dabajuro Estado Falcón, con el fin de localizar en el interior del inmueble descrito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos. Para la practica de dicho registro y colección de evidencias hemos comisionado a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno N° 13, Destacamento Nº: 134, con sede en la población de Dabajuro, pudiéndose apoyar con semovientes caninos antidrogas de dicho organismo de seguridad... “

Así, la Representante Fiscal, motivando su solicitud señala la necesidad de entrar, registrar y filmar en el siguiente inmueble ubicado en : Sector Pueblo Nuevo, vía el Puerto de Zazarida a mano derecha pasando la primera curva, vivienda frisada y pintada de color rosado y verde, puertas y ventanas de color blanco, con una inscripción en la parte frontal donde se lee “INVERSIONES YOSANDRI”, donde residen los ciudadanos de nombres ANNDENNYS NAVA, alias “DERRY” y LILIBETH, alias “LA GOAJIRA”, Parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa Estado Falcón.

Asimismo se dictamina que dicho allanamiento, será practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno N° 13, Destacamento Nº: 134, con sede en la población de Dabajuro, pudiéndose apoyar con semovientes caninos antidrogas de dicho organismo de seguridad, con el fin de localizar en el interior del inmueble descrito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicas.
Para la práctica de dicho registro y colección de evidencias se comisiona a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno N° 13, Destacamento Nº: 134, con sede en la población de Dabajuro, pudiéndose apoyar con semovientes caninos antidrogas de dicho organismo de seguridad, quienes, estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza, tal y como, lo ha solicitado la representación fiscal para el REGISTRO DE UN INMUEBLE CON ORDEN DE ALLANAMIENTO y AURORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRAFICA Y FILMACIÓN, siendo que la misma tiene como finalidad localizar e incautar en el interior del inmueble antes descrito: con el fin de localizar en el interior del inmueble descrito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicas.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o persona buscada, así como, una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO, FIJACIÓN FOTOGRAFICA Y FILMACIÓN, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el interior del inmueble descrito: Sector Pueblo Nuevo, vía el Puerto de Zazarida a mano derecha pasando la primera curva, vivienda frisada y pintada de color rosado y verde, puertas y ventanas de color blanco, con una inscripción en la parte frontal donde se lee “INVERSIONES YOSANDRI”, donde residen los ciudadanos de nombres ANNDENNYS NAVA, alias “DERRY” y LILIBETH, alias “LA GOAJIRA”, Parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa Estado Falcón…”con el fin de localizar en el interior del inmueble descrito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, el cual será practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno N° 13, Destacamento Nº: 134, con sede en la población de Dabajuro, pudiéndose apoyar con semovientes caninos antidrogas de dicho organismo de seguridad.
El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía VIGESIMA PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que guarden relación con la investigación iniciada por esa Representación Fiscal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL de SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO, FIJACIÓN FOTOGRAFICA Y FILMACIÓN, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el interior del inmueble descrito: Sector Pueblo Nuevo, vía el Puerto de Zazarida a mano derecha pasando la primera curva, vivienda frisada y pintada de color rosado y verde, puertas y ventanas de color blanco, con una inscripción en la parte frontal donde se lee “INVERSIONES YOSANDRI”, donde residen los ciudadanos de nombres ANNDENNYS NAVA, alias “DERRY” y LILIBETH, alias “LA GOAJIRA”, Parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa Estado Falcón, con el fin de localizar en el interior del inmueble descrito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, el cual será practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno N° 13, Destacamento Nº: 134, con sede en la población de Dabajuro, pudiéndose apoyar con semovientes caninos antidrogas de dicho organismo de seguridad, debiendo los funcionarios actuantes respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, quedando los funcionarios adscritos autorizados tal y como lo ha solicitado la representación fiscal para entrar y registrar dicho inmueble. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la orden Judicial y remítanse a la Fiscalía 21ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Cúmplase. Líbrese todo lo conducente.-
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL
CARYSBEL BARRIENTOS ZÀRRAGA
SECRETARIA,
ELISMARY MARRUFO
RESOLUCIÓN IJ012015000223