REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001739
ASUNTO : IP01-P-2015-001739


AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Se recibieron en fecha 16 de mayo de 2015, en funciones de guardia, las actuaciones procedentes de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante las cuales colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano DANNY GRIVER MORA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.151.122, quien fue aprendido por encontrarse en condición de requerido según la consulta efectuada al Sistema Integrado de Información Policial por estar requerido por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, EXPEDIENTE EXTERNO N° 0109, SOLICITUD SEGÚN MEMO 2542; por lo que se recibió ante éste Despacho actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano antes identificado.

CAPITULO I

De la Audiencia

En aras de garantizar su derecho a ser oído por un Tribunal competente dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, este Tribunal fijó audiencia oral, citando a continuación, parcialmente el acta levantada a tal efecto:

“….En el día de hoy, 16 de Mayo de 2015, siendo las 02:59 horas de la tarde, oportunidad de este Tribunal para imponer al ciudadano DANNY GRIVER MORA GONZÁLEZ del motivo de su actual detención, en respeto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentado en el derecho a ser oído, previsto en el ordinal 1º del referido artículo Constitucional. En este estado, se constituye el Tribunal Cuarto de Control a cargo de la Jueza ABG. CARYSBEL BARIENTOS, debidamente acompañada de la Secretaria ABG. DANIELA HERNÁNDEZ y el Alguacil de Guardia. Seguidamente la ciudadana jueza instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 4° del Ministerio Público ABG. JUDITH MEDINA y el aprehendido DANNY GRIVER MORA GONZÁLEZ. Acto seguido, la ciudadana Jueza le pregunta si tiene abogado de confianza o si desea que se le designe un Defensor Público, a lo que manifiesta que NO tiene un defensor de confianza que le fuera designado un Defensor Público, haciendo acto de comparecencia en sala el ABG. PEDRO LUCES, Defensor Público 1° Auxiliar de Guardia. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensa para que se impusiera de las actas y conversara con su defendido. De seguidas, se le otorga la palabra a la Representación Fiscal, quien brevemente hizo su exposición oral del contenido de las actas que conforman el presente asunto, colocando a disposición de este Tribunal al ciudadano DANNY GRIVER MORA GONZÁLEZ, por encontrarse requerido por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, EXPEDIENTE EXTERNO N° 0109, SOLICITUD SEGÚN MEMO 2542. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública ABG. PEDRO LUCES quien expone: “Esta defensa, examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, solicita la Libertad Sin Restricciones de mi representado, toda vez que el me ha manifestado que esta consciente de la situación jurídica que atraviesa y se compromete a presentarse ante el Tribunal de Cabimas a solventar tal situación, igualmente solicito sea autorizado a trasladarse por sus propios medios.” Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 126 del COPP, manifestando el mismo llamarse DANNY GRIVER MORA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.151.122, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 21/07/1984, residenciado en el sector noriega trigo, avenida principal, casa S/N de color azul, Villa del Rosario de Perija del Estado Zulia, punto de referencia diagonal a la iglesia Luz del Mundo, teléfonos 0414.603.2380 y 0263.4513197. Seguidamente se le impuso de artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando a viva voz y sin encontrase sometido a algun tipo de apremio o coacción “NO DESEO DECLARAR”. Acto seguido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 esjusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención, siendo que está requerido por el JUZGADO CUARTO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, EXPEDIENTE EXTERNO N° 0109, SOLICITUD SEGÚN MEMO 2542. Sin embargo, el funcionario HENRY PEROZO, quien es Alguacil adscrito al cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, realizó llamada telefónica al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, teniendo comunicación con el ABG. JOEL PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.341.453, Secretario de Guardia del Tribunal Quinto de Control del descrito Circuito Penal, quien informó que al ciudadano DANNY GRIVER MORA GONZÁLEZ se le sigue en su contra el asunto penal signado con el número VJ11-P-2003-000221, donde se le celebró Audiencia en fecha 15-04-2015 en la cual se le otorgó su Libertad Plena, e igualmente informó que en fecha 04-05-2015 el mismo, fue juramentado como Correo Especial a los fines de dirigirse al SIIPOL a consignar Oficio N° 4C-1313-15, todo a los fines de que fuera excluido de dicho sistema. En este estado, procede este Tribunal de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que no existe Orden de Aprehensión vigente contra el ciudadano por la causa antes señalada y no existiendo delito flagrante acuerda su LIBERTAD INMEDIATA, y se le impone al ciudadano el deber de comparecer por sus propios medios por ante el Tribunal por el cual se le sigue la causa a los fines de tramitar la actualización de sus datos en el sistema...”

FUNDAMENTOS DE DERECHO


A los fines de que este Tribunal Cuarto en funciones de Control, resolver se observó que ciertamente el ciudadano antes identificado se encontraba requerido el JUZGADO CUARTO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, EXPEDIENTE EXTERNO N° 0109, SOLICITUD SEGÚN MEMO 2542; sin embargo, El Tribunal por intermedio del el funcionario HENRY PEROZO, quien es Alguacil adscrito al cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, constató mediante llamada telefónica al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, que al ciudadano DANNY GRIVER MORA GONZÁLEZ se le sigue en su contra el asunto penal signado con el número VJ11-P-2003-000221, donde se le celebró Audiencia en fecha 15-04-2015 en la cual se le otorgó su Libertad Plena, e igualmente informó que en fecha 04-05-2015 el mismo, fue juramentado como Correo Especial a los fines de dirigirse al SIIPOL a consignar Oficio N° 4C-1313-15, todo a los fines de que fuera excluido de dicho sistema, información aportada por el ABG. JOEL PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.341.453, Secretario de Guardia del Tribunal Quinto de Control del descrito Circuito Penal.
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Así las cosas, siendo que el requerimeinto judicial registrado en el Sistema de Información Policial por el cual fue detenido el imputadod de autos fue materializado, no existiendo en la actualidad orden judicial vigente en su contra ni se observa de actas la comisión de delito flagrante, es por lo que este Tribunal, considera que lo ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo prevsito en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano antes identificado. Y asi se decide.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR libertad sin restricciones y en consecuencia, se otorga la libertad al referido ciudadano, asimismo ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Conste que al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley y se le impuso del deber de acudir al Tribunal requirente para solventar su situación procesal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO SE ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano del ciudadano DANNY GRIVER MORA GONZÁLEZ, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena remitir las actuaciones a su Juez Natural y como consecuencia de ello, se acuerda el traslado por sus propios medios del ciudadano DANNY GRIVER MORA GONZÁLEZ, hasta el tribunal que lo requiere a los fines de tramitar la actualización de sus datos en el sistema. SEGUNDO: Se ordena la remisión las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Se deja constancia que al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los veintinueve (29) días del mes de mayol de 2015.-

CARYSBEL BARRIENTOS ZÀRRAGA
JUEZA (S) CUARTA DE CONTROL
ELISMARY MARRUFO
SECRETARIA DE SALA

RESOLUCIÓN: Nº: PJ0420150229