REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000039
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-000396
RECURRENTE:Abogadas Nohelia Hernández Gutiérrez y Anni Suárez Morillo, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscritas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
IMPUTADOS: Mario Alonso Pereira, titular de la cedula de identidad N° 9.850.772, Feliz Octavio Perozo, titular de la cedula de identidad N° 6.568.060, Conrrado De Jesus Bastidas, titular de la cedula de identidad N° 7.359.821, LuísAlberto Segovia Pérez, titular de la cedula de identidad N° 11.881.439 y Jesús Arvenis Duran Martínez, titular de la cedula de identidad N° 4.122.490.
DELITOS:Trafico y Comercio Ilícito de Material Estratégico previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y Daño al Sistema de Telecomunicaciones previsto y sancionado en el artículo 188 numeral 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo..
MOTIVO:Recurso de Apelación de Auto, interpuesto, contra la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2015 y fundamentada en fecha 28 de enero de 2015, por el Juezdel Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cualno Admite la Precalificación e Imputación del Delito de Tráfico y Comercio Ilícito de Material Estratégico, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Acoge la Precalificación e Imputación del Delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.
PONENTE:SULEIMA ANGULO GOMEZ
Se recibe el presente recurso en fecha 14 de mayo de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia ala Jueza Profesional de la Corte de Apelaciones, Suleima Angulo Gómez.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso son lasAbogadas Nohelia Hernández Gutiérrez y Anni Suárez Morillo, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscritas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 27 de enero de 2015 y fundamentada en fecha 28 de enero de 2015, quedando las partes debidamente notificadas en la celebración de la Audiencia de Presentación, por lo que, desde el día 29-01-2015, día hábil siguiente a la fundamentación de la decisión de fecha 28-01-2015, hasta el día 10-02-2015, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 02-02-2015, siendo interpuesto de forma tempestiva, dejándose constancia que los días 02, 03, 04 y 05 del mes de febrero el Tribunal no dio despacho,tal como se evidencia en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela a al folio treinta y uno (31) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cualno Admite la Precalificación e Imputación del Delito de Tráfico y Comercio Ilícito de Material Estratégico, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Acoge la Precalificación e Imputación del Delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Nohelia Hernández Gutiérrez y Anni Suárez Morillo, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino adscritas a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2015 y fundamentada en fecha 28 de enero de 2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual no Admite la Precalificación e Imputación del Delito de Tráfico y Comercio Ilícito de Material Estratégico, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Acoge la Precalificación e Imputación del Delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta De La Corte De Apelaciones
Yanina Beatriz KarabinMarín
El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),
Arnaldo José Osorio Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira