REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000027
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-000384

RECURRENTE: Abg. Alí Sánchez, en su condición de defensor privado del ciudadano Danny José Alvarado Álvarez.
DELITOS: Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad Agravada, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el artículo 16 y 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Uso Indebido de Arma, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley de Desarme, Privación Ilegitima, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37, 26 y 4 numeral 10 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto, contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 23-01-2015 y fundamentada en fecha 27-01-2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Danny José Alvarado Álvarez, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad Agravada, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el artículo 16 y 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Uso Indebido de Arma, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley de Desarme, Privación Ilegitima, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37, 26 y 4 numeral 10 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

PONENTE: ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


Se recibe el presente recurso en fecha 14 de Mayo de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Arnaldo José Osorio Petit.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso el Abg. Alí Sánchez, en su condición de defensor privado del ciudadano Danny José Alvarado Alvarez, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 23-01-2015 y fundamentada en fecha 27-01-2015, por lo que, desde el día 28-01-2015, día hábil siguiente a la publicación de la fundamentación, hasta el día 04-02-2015, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 28-01-2015, siendo interpuesto de forma tempestiva. Asimismo se deja constancia que el día 02-02-2015 no hubo despacho por encontrarse de permiso el Juez por la apertura del año judicial, tal como se evidencia en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio treinta y dos (32) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Alí Sánchez, contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 23-01-2015 y fundamentada en fecha 27-01-2015, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Danny José Alvarado Alvarez, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad Agravada, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el artículo 16 y 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Uso Indebido de Arma, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley de Desarme, Privación Ilegitima, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37, 26 y 4 numeral 10 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los ___ días del mes de Mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


La Secretaria


Maribel Sira Montero