REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2015.
Años: 205° y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000022
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-017314
PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN
Partes:
Recurrente (s): Abg. Carlos Manuel Rodríguez Dorante, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos MIRNA MAGDALENA CAFARO DE RIOS, PASQUALE CAFARO DE CARO, MARIA ELENA OTIN DE CAFARO y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EMEJOTA 2006 C.A.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19/012/2014, mediante el cual ORDENÓ LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA de los vehículos:1.-Placas AE186LV, Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, , Año 2013, Color Blanco, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Serial de Carrocería 8XDHK8F81DGA18504, Serial Motor DA18504. 2.-Placas AB773IE Marca Ford, Modelo Explorer, Color Blanco, Año de Fabricación 2013, Modelo 2013, Serial De Carrocería 8XDHK8F83DGA18505, Serial De Motor DA18505. Clase Camioneta. 3.-Placas AB923XF Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, Color Blanco, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Año 2013, Serial De Carrocería 8XDHK8F85DGA09174, Serial Motor DA09272. 4.-Placas AB203YF Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, Color Blanco, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Año 2013, Serial Carrocería 8XDHK8F85DGA09272, Serial Motor DA09272. 5.-Placas AB822IE Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Titanium, Color Azul, Tipo Sedan, Uso Particular, Año Fabricación 2013, Año Modelo 2014, Serial De Carrocería 8YPDP4CJ4EGA00828, Serial de Motor EA00828. 6.-Placas AE224LV Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Titanium, Color Plata, Tipo Sedan, Uso Particular, Año De Fabricación 2013, Modelo 2014, Serial De Carrocería 8YPDP4CJ4EGA01252, Serial de Motor EA01252. 7.-Placas AE035LV Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Titanium, Color Vino Tinto, Tipo Sedan, Uso Particular, Año De Fabricación 2013, Año Modelo 2014, Serial de Carrocería 8YPDP4CJ4EGA00201, Serial De Motor EA00201. 8.- Placas AD381BS Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, Color Blanco, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Año De Fabricación 2012, Año Modelo 2013, Serial Carrocería 8XDHK8F88DGA00596, Serial de Motor DA00596.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Corte, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por Abg. Carlos Manuel Rodríguez Dorante, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos MIRNA MAGDALENA CAFARO DE RIOS, PASQUALE CAFARO DE CARO, MARIA ELENA OTIN DE CAFARO y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EMEJOTA 2006 C.A., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19/012/2014, mediante el cual ORDENÓ LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA de los vehículos:1.-Placas AE186LV, Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, , Año 2013, Color Blanco, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Serial de Carrocería 8XDHK8F81DGA18504, Serial Motor DA18504. 2.-Placas AB773IE Marca Ford, Modelo Explorer, Color Blanco, Año de Fabricación 2013, Modelo 2013, Serial De Carrocería 8XDHK8F83DGA18505, Serial De Motor DA18505. Clase Camioneta. 3.-Placas AB923XF Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, Color Blanco, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Año 2013, Serial De Carrocería 8XDHK8F85DGA09174, Serial Motor DA09272. 4.-Placas AB203YF Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, Color Blanco, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Año 2013, Serial Carrocería 8XDHK8F85DGA09272, Serial Motor DA09272. 5.-Placas AB822IE Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Titanium, Color Azul, Tipo Sedan, Uso Particular, Año Fabricación 2013, Año Modelo 2014, Serial De Carrocería 8YPDP4CJ4EGA00828, Serial de Motor EA00828. 6.-Placas AE224LV Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Titanium, Color Plata, Tipo Sedan, Uso Particular, Año De Fabricación 2013, Modelo 2014, Serial De Carrocería 8YPDP4CJ4EGA01252, Serial de Motor EA01252. 7.-Placas AE035LV Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Titanium, Color Vino Tinto, Tipo Sedan, Uso Particular, Año De Fabricación 2013, Año Modelo 2014, Serial de Carrocería 8YPDP4CJ4EGA00201, Serial De Motor EA00201. 8.- Placas AD381BS Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, Color Blanco, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Año De Fabricación 2012, Año Modelo 2013, Serial Carrocería 8XDHK8F88DGA00596, Serial de Motor DA00596.
Recibidas las actuaciones en fecha 14 de Mayo de 2015, esta Corte le dio entrada y designó Ponente a la Jueza Profesional Dra. Yanina Beatriz Karabin, quien con tal carácter suscribe.
TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.
Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 424, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones en cuanto a:
CAPÍTULO I.
La Legitimación del Recurrente.
En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2013-017314, interviene el Abg. Carlos Manuel Rodríguez Dorante, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos MIRNA MAGDALENA CAFARO DE RIOS, PASQUALE CAFARO DE CARO, MARIA ELENA OTIN DE CAFARO y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EMEJOTA 2006 C.A., por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, estaba legitimada para la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO II
Interposición y oportunidad para ejercer recurso de apelación.
En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, este certifica que: el lapso a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrió desde el 23/03/2015 día hábil siguiente a la última notificación de la decisión recurrida, hasta el día 27/03/2015 transcurrieron (5) días hábiles, asimismo, se deja constancia que el recurso de apelación fue interpuesto ante el Tribunal el día 21/01/2015. Y ASI SE DECLARA.
Del mismo modo, y en cuanto al trámite del Emplazamiento a que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrió desde el día 23/03/2015, día hábil siguiente al emplazamiento de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, hasta el día 25/03/2015, transcurrieron tres (03) días, lapso al que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la parte emplazada ejerciera su derecho a contestar el recurso de Apelación. Y ASI SE DECLARA.
CAPÍTULO III
Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida:
Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el Recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.
En fecha 21/01/2015, fue presentado Recurso de Apelación, dirigido al Juez de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, por parte del Abg. Carlos Manuel Rodríguez Dorante, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos MIRNA MAGDALENA CAFARO DE RIOS, PASQUALE CAFARO DE CARO, MARIA ELENA OTIN DE CAFARO y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EMEJOTA 2006 C.A.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
En fecha 19 de Diciembre de 2014, el Juez de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión que se recurre en los siguientes términos:
“…DISPOSITIVA
En razón de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Municipal y Estadal en Función de Control nro. 06 del Estado Lara, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: NIEGA LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA de los vehículos: 1.- Placas AE870LV Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Titanium, Color Blanco, Tipo Sedan, Uso Particular, Año Fabricación 2013, Año Modelo 2014, Serial de Carrocería 8YPDP4BJEGA01185, Serial De Motor EA01185. 2.- Placas AE936LV Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Titanium, Color Blanco, Tipo Sedan, Uso Particular, Año Fabricación 2013, Año Modelo 2014, Serial De Carrocería 8YPDP4BJ9EGA00146, Serial de Motor EA00146. 3.-Placas AB976WF Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Titanium, Color Blanco, Tipo Sedan, Uso Particular, Año De Fabricación 2013, Año Modelo 2014, Serial de Carrocería 8YPDP4BJ9EGA00339, Serial De Motor EA00339. 4.- Placas AB181XF Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, Color Blanco, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Año 2013, Serial Carrocería 8XDHK8F87DGA07281, Serial Motor DA07281. 5.-Placas AE640LV Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Titanium, Color Blanco, Tipo Sedan, Uso Particular, Año 2013, Serial Carrocería 8YPDP4CJ9EGA01229, Serial De Motor EA01229; SEGUNDO: SE ORDENA LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA de los vehículos:1.-Placas AE186LV, Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, , Año 2013, Color Blanco, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Serial de Carrocería 8XDHK8F81DGA18504, Serial Motor DA18504. 2.-Placas AB773IE Marca Ford, Modelo Explorer, Color Blanco, Año de Fabricación 2013, Modelo 2013, Serial De Carrocería 8XDHK8F83DGA18505, Serial De Motor DA18505. Clase Camioneta. 3.-Placas AB923XF Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, Color Blanco, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Año 2013, Serial De Carrocería 8XDHK8F85DGA09174, Serial Motor DA09272. 4.-Placas AB203YF Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, Color Blanco, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Año 2013, Serial Carrocería 8XDHK8F85DGA09272, Serial Motor DA09272. 5.-Placas AB822IE Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Titanium, Color Azul, Tipo Sedan, Uso Particular, Año Fabricación 2013, Año Modelo 2014, Serial De Carrocería 8YPDP4CJ4EGA00828, Serial de Motor EA00828. 6.-Placas AE224LV Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Titanium, Color Plata, Tipo Sedan, Uso Particular, Año De Fabricación 2013, Modelo 2014, Serial De Carrocería 8YPDP4CJ4EGA01252, Serial de Motor EA01252. 7.-Placas AE035LV Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Titanium, Color Vino Tinto, Tipo Sedan, Uso Particular, Año De Fabricación 2013, Año Modelo 2014, Serial de Carrocería 8YPDP4CJ4EGA00201, Serial De Motor EA00201. 8.- Placas AD381BS Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, Color Blanco, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Año De Fabricación 2012, Año Modelo 2013, Serial Carrocería 8XDHK8F88DGA00596, Serial de Motor DA00596…”
TITULO II
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR
Esta alzada, una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto observa lo siguiente:
De las actuaciones cursantes al presente asunto, consta específicamente al folio veintinueve (29), escrito presentado por parte del Abg. Carlos Manuel Rodríguez Dorante, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos MIRNA MAGDALENA CAFARO DE RIOS, PASQUALE CAFARO DE CARO, MARIA ELENA OTIN DE CAFARO y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EMEJOTA 2006 C.A., mediante el cual proceden a DESISTIR del presente recurso de apelación, en los siguientes términos:
“…Quien suscribe. Dr. CARLOS MANUEL RODRGUEZ DORANTE, Venezolano, mayor de edad. Jurídicamente capaz, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito por ante el I.P.S.A bajo el Nro.: 11.944, y portador de la Cédula de Identidad Nro.: V3.862.331, con domicilio procesal en la Carrera 16 entre Calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, Piso 2, Oficina N° 8, en Barquisimeto Estado Lara; en mi condición de apoderado Judicial de los ciudadanos: MINA MAGDALENA CAFARO DE RIOS, identificada con la cédula de identidad número V-9.542.464; quien me confiere facultad mediante documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta, inserto con el número 81, Tomo 136, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, de fecha 28 de Julio de 2009; PASQUALE CAFARO DE CARO, identificado con a cédula de identidad número V-9.604.916; quien me confiere facultad mediante documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta, inserto con el número 80, Tomo 136, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de fecha 28 de Julio de 2009; MARIA ELENA OTIN DE CAFARO, identificada con a cédula de identidad número V-10.843.833; quien me confiere facultad mediante documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, en fecha 20 de Enero de 2014, el cual esta debidamente apostillado con el N° 2014-8472 de fecha 21 de Enero de 2014, y debidamente Registrado en fecha 13 de febrero de 2014, por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando inscrito bajo el N° 16 folios 109 del tomo 3 protocolo de transcripción del presente año; y la Sociedad Mercantil INVERSIONES EMEJOTA 2006 C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Número J-314291424, quien me confiere facultad mediante documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta, inserto con el número 76, Tomo 136, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de fecha 28 de Julio de 2009. (Véanse en copias fotostáticas marcados “A”, “B”, “C” y “D” respectivamente), poderes todos que rielan en el asunto principal signado con la nomenclatura KPOI-P-2013-017314; así como en mi condición de abogado asistente de las ciudadanas: DORIS ZRAIBY COUR1, identificada con la cédula de identidad número V-3.540.383 y MARIELA ZRAIBY COURI, identificada con la cédula de identidad número V-3.317.251
Siendo un derecho que tiene todo ciudadano el de representar y dirigir peticiones ante cualquier autoridad funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la compe1tencia de éstos o éstas, y a obtener oportuna y adecuada respuesta..., tal y como lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo establecido en el artículo 431 Código Orgánico Procesal Penal, paso a interponer DESISTIMIENTO DEL RECURSO de APELACIÓN interpuesto en fecha 20 de Enero de 2015 por ante la taquilla de la URDD Penal, y por intermedio del Juez de Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones e Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, signado con la nomenclatura KPOIR-2015-00022; y en ejercicio del derecho establecido en el referido artículo parte “in fine”, muy respetuosamente me dirijo a usted a fin de exponer y solicitar lo siguiente:
El artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente; a saber:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.”
Así las cosas ciudadanos Magistrados, en cumplimiento de las formalidades esenciales de ley, lo que permite consecuencialmente la materialización del desistimiento realizado por mis apoderados ciudadanos MINA MAGDALENA CAFARO DE RIOS, PASQUALE CAFARO DE CARO, y MARIA ELENA OTIN DE CAFARO; y la Sociedad Mercantil INVERSIONES EMEJOTA 2006 C.A., y asistiendo a las ciudadanas DORIS ZRAIBY COURI, y MARIELA ZRAIBY COURI. Deviniendo de este abandono de acción, efectivamente comprobado, como facultad que tienen las partes para renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesto, la homologación del desistimiento del Recurso de Apelación de Auto, por provenir de lo expuesto por las propias personas a las que represento, así como de ¡as que asisto, conforme a lo dispuesto en la norma adjetiva procesal penal, de no continuar con la pretensión de la presente apelación de autos.
En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por mi persona, en la condición antes acreditada. y siendo que tanto mis patrocinado como las asistidas, teniendo la condición de partes forzosas en el presente proceso; desisten de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO, siendo esta manifestación de voluntad soberana de las partes solicitantes y no pudiendo negarse a aceptarla, ni mucho menos decidir más allá de lo solicitado, pues revisados los extremos de ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, debe proceder a HOMMOLOGAR este desistimiento en los mismos limites señalado por los solicitantes. Y así solicitamos se declarado.
PETITORIO
De conformidad con lo dispuesto en los ARTÍCULOS: 2, 3, 7, 19, 25, 26, 30, 49 numerales 1° y 3° y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, concordantes con los ARTÍCULOS: 1, 12, 13, 23 y 431, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, solicitamos que; El presente escrito sea tramitado y admitido conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal,; se HOMOLOGUE DEL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto el 20 de Enero de 2015 por ante la taquilla de la URDD Penal, y por intermedio del Juez de Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia Estadal en Funciones e Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, signado con la nomenclatura KP01-R-2015-00022, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, siendo ajustado a derecho, y por ser esta manifestación de voluntad soberana de las partes solicitantes y en los mismos limites señalado por ellos…”
A tal efecto el Código Orgánico Procesal Penal, contempla el desistimiento del Recurso de Apelación en el artículo en los siguientes términos:
“…Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”
En atención a lo antes expuesto, se hace necesario para esta Alzada, hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1752, de fecha 18 de Julio del 2005, Expediente N° 03-3171, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la que se estableció lo siguiente:
“…Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Dicho acto jurídico, además de estar sometido a una serie de condiciones especificadas en el Código de Procedimiento Civil y establecidas por la jurisprudencia, requiere de un mandato en el cual esté específicamente contemplada esta facultad.
En el caso de los defensores, sean público o privados, se requiere de una autorización expresa proveniente del imputado, tal como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico procesal Penal (vid. sentencia N° 35/2005, del 22 de febrero), el cual señala lo siguiente:
Por tanto, resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando este facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decidir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Código Orgánico Procesal Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado (vid. Sentencia. N° 3007/2004, del 14 de diciembre)” …”
Igualmente la misma Sala en sentencia N° 1887 de fecha 22 de Julio del 2005, expediente N° 05-0958, con ponencia del Magistrado Luís Velásquez Alvaray, con carácter vinculante de conformidad con lo establecido por el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejó establecido que:
“…Idéntica exigencia requieren los defensores en materia penal, en virtud de lo cual es necesario la autorización expresa proveniente del imputado para desistir de la acción o del procedimiento, tal como lo dispone el artículo 440 del Código orgánico procesal Penal.
(…) omissis
En consecuencia, ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el defensor Público con respecto al defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la victima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…”
En consecuencia, de todo lo antes expuesto, se infiere, que el Abg. Carlos Manuel Rodríguez Dorante, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos MIRNA MAGDALENA CAFARO DE RIOS, PASQUALE CAFARO DE CARO, MARIA ELENA OTIN DE CAFARO y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EMEJOTA 2006 C.A., se encuentra facultado para renunciar al recurso que haya interpuesto a favor de sus representados, de manera pues que se ha cumplido con todas las exigencias requeridas, en atención a lo establecido por las Jurisprudencias supra transcritas y lo preceptuado en el Artículo 431 ejusdem; motivo por el cual, esta Corte de Apelaciones, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del presente recurso de apelación, solicitado por el Abg. Carlos Manuel Rodríguez Dorante, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos MIRNA MAGDALENA CAFARO DE RIOS, PASQUALE CAFARO DE CARO, MARIA ELENA OTIN DE CAFARO y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EMEJOTA 2006 C.A.. Y ASI SE DECLARA.-
TITULO III
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Carlos Manuel Rodríguez Dorante, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos MIRNA MAGDALENA CAFARO DE RIOS, PASQUALE CAFARO DE CARO, MARIA ELENA OTIN DE CAFARO y la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES EMEJOTA 2006 C.A., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19/012/2014, mediante el cual ORDENÓ LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA de los vehículos:1.-Placas AE186LV, Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, , Año 2013, Color Blanco, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Serial de Carrocería 8XDHK8F81DGA18504, Serial Motor DA18504. 2.-Placas AB773IE Marca Ford, Modelo Explorer, Color Blanco, Año de Fabricación 2013, Modelo 2013, Serial De Carrocería 8XDHK8F83DGA18505, Serial De Motor DA18505. Clase Camioneta. 3.-Placas AB923XF Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, Color Blanco, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Año 2013, Serial De Carrocería 8XDHK8F85DGA09174, Serial Motor DA09272. 4.-Placas AB203YF Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, Color Blanco, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Año 2013, Serial Carrocería 8XDHK8F85DGA09272, Serial Motor DA09272. 5.-Placas AB822IE Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Titanium, Color Azul, Tipo Sedan, Uso Particular, Año Fabricación 2013, Año Modelo 2014, Serial De Carrocería 8YPDP4CJ4EGA00828, Serial de Motor EA00828. 6.-Placas AE224LV Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Titanium, Color Plata, Tipo Sedan, Uso Particular, Año De Fabricación 2013, Modelo 2014, Serial De Carrocería 8YPDP4CJ4EGA01252, Serial de Motor EA01252. 7.-Placas AE035LV Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta Titanium, Color Vino Tinto, Tipo Sedan, Uso Particular, Año De Fabricación 2013, Año Modelo 2014, Serial de Carrocería 8YPDP4CJ4EGA00201, Serial De Motor EA00201. 8.- Placas AD381BS Clase Camioneta, Marca Ford, Modelo Explorer, Color Blanco, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Año De Fabricación 2012, Año Modelo 2013, Serial Carrocería 8XDHK8F88DGA00596, Serial de Motor DA00596.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines legales consiguientes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Publíquese. Y regístrese la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 25 días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
La Jueza Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2015-000022
YKM/emyp