REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 20 de Mayo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP11-D-2012-000056
AUTO DE FUNDAMENTACION DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 19-05-2015, a favor del joven RESERVADO , cedula de identidad Nº RESERVADO , nacido el RESERVADO , de RESERVADO años de edad, natural de Carora – Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO , grado de instrucción: 5to grado, de profesión: no realiza actividad alguna, no estudia, domiciliado RESERVADO Teléfono: RESERVADO – El cual presenta otra causa por el tribunal de juicio por el delito de Robo Agravado. En la que se ratificó la sanción de Libertad Asistida impuesta en fecha 10-04-2014.
I
DE LA AUDIENCIA.
Siendo las 11.30 AM, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Jueza Abg. MILAGRO LOPEZ, la Secretaria de Sala Abg. MARILU PATIÑO y el Alguacil de Sala DORIS DURAN; a los fines de realizar AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA al joven RESERVADO cedula de identidad Nº RESERVADO , en la causa que se le sigue por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y DETENTACIÓN ILICITA DE MUNICIONES previsto en el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra la representación Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. DULCE PICON, la Defensa Pública Abg.Senovia Medina y el Joven Sancionado RESERVADO , cedula de identidad Nº RESERVADO , su progenitora RESERVADO , C. I: RESERVADO . Acto seguido el Juez da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, el Juez seguidamente le explica al joven del motivo de la presente audiencia que es revisar el cumplimiento de las sanciones impuestas en el fallo de Ejecución De lo cual se acredita en autos según informe presentado en fecha 19-05-2015 que el joven fue abordado de manera individualmente en fecha 12/092014 terapias con el psicólogo del Equipo Multidisciplinario. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: “en el presente asunto en fecha 10-4-2014, se le impuso al adolescente la sanción de liberad asistida por el lapso de ocho meses para ser cumplida ante el equipo multidisciplinario del manzano con abordaje individual, en virtud de que el adolescente tiene otro asunto en el cual se encuentra privado de libertad de la revisión del asunto emanado del equipo multidisciplinario avalado por el psicólogo Raúl Rodríguez en dicho informe destaca que el adolescente ha logrado superar dificultades, forma parte de la vocería y excelente comportamiento, sin embargo se puede observar al segundo folio cuadro de asistencias, se observa que el adolescente ha sido abordado en ocho oportunidades pero que de acuerdo al cumplimiento de la sanción el lapso es de ocho meses el adolescente ha cumplido cinco meses de libertad asistida si se toma en consideración que al sanción fue impuesta por el lapo de ocho meses faltando por cumplir el lapso de tres meses de libertad asistida mes de junio, julio y agosto debería ser abordado de manera quincenal el cual ha sido abordado de manera quincenal solcito se ratifique la sanción por los tres meses que faltan por cumplir con el Lic. Raúl Rodríguez de manera individual es todo.- Acto seguido se le concede el derecho al adolescente quien expone: “ todo ha salido bien he tenido conversaciones con el de la libertad asistida y desde que me tocaba salir no me han sacado no se qué pasa. Es todo.- Seguido se le concede el derecho al Fiscal quien expone: no me opongo a lo manifestado por la defensa y es mejor que continué con la sanción. Es todo.-
II
DEL DERECHO
PRIMERO: Esta Juzgadora considerando el precepto Constitucional previsto en su artículo 49 numeral 3º, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2º, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso penal existe el “interés” de ser oído. La opinión y la información que suministre el adolescente es realmente fundamental, puesto que significa por un lado tener conocimiento de las razones de su incumplimiento y por el otro conocer sus ideas sobre un aspecto de relevancia en el proceso, ya que es la expresión del punto de vista del mismo, muy ligado al ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, previsto en el artículo 13 de la Ley especial.
SEGUNDO: Quien Juzga como garante del debido proceso, y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el proceso Penal, sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647 ibidem, este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de escuchar al joven, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes considera que la medida no Privativa de Libertad debe ser ratificada tal cual como fue impuesta en fecha 10-04-2014, instando al adolescente a su cumplimiento y se oficiara al Director del Centro a los fines de que el mismo cumpla con la orden de sacar a l adolescente a cumplir con su terapia psicológica. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Oída a las partes, este Tribunal de conformidad con el Art. 647 de la LOPNNA, procede a RATIFICAR la medida sancionatoria de Libertad Asistida prevista en el Art. 626 de la LOPNNA por el lapso restante de tres meses, así mismo se acuerda oficiar al psicólogo Lic. Raúl Rodríguez a los fines de que continué impartiendo las terapias al adolescente por el lapso restante de tres meses con terapias cada quince días. La presente decisión se fundamentara dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, quedando las partes notificadas con la lectura de la dispositiva.
LA JUEZA
ABG. MILAGRO LÓPEZ
LA SECRETARIA