REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KC02-X-2015-000007
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por el abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Recibidas las copias certificadas correspondientes a la Inhibición planteada, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesto por INVERSIONES H.A. MILENIUM C.A. en contra de la EL PUNTO IMPORT C.A., en la cual manifiesta:
“…ME INHIBO de conocer el presente asunto signado con el Nº KP02-R-2015-000264, contentivo de juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES H.A. MILENIUM C.A. en contra de la Sociedad Mercantil EL PUNTO IMPORT C.A., en el asunto principal Nº KP02-V-2013-003417, por cuanto me he inhibido con anterioridad por enemistad manifiesta con el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, la cual me ha sido declarada CON LUGAR en las causas signadas bajo los Nros.:
KP02-R-2014-000426, contentivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por INVERSIONES H.A. MILENIUM, C.A. en contra de COMERCIALIZADORA DECO-MARMOL C.A., en la cual interviene el abogado GILBERTO LEON, en fechas 5 de Junio del año 2014. (KC02-X-2014-000018).
KP02-R-2014-000218, contentivo del Juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTA interpuesta por la ciudadana OLIVA MARIA VARGAS en contra de la ciudadana SUGEY VARGAS RODRIGUEZ, en la cual interviene el abogado GILBERTO LEON, en fechas 07 de Abril del año 2014. (KC02-X-2014-000011).
Motivo por el cual en virtud de que aparece en el caso sublite el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES H.A. MILENIUM C.A., parte demandante en el presente juicio, con quien tengo enemistad manifiesta, pues de acuerdo al artículo 82 ordinal 18° del Código Adjetivo Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa…”
En este orden, llegada la oportunidad para pronunciarse, este tribunal lo hace en los términos que a continuación se exponen:
La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.
En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.
En este sentido resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, analice su procedencia o no a fin de determinar si la causa continuará siendo conocida por el Juzgado que se inhibe o si por el contrario la tramitación del asunto corresponde a otro tribunal de su misma jerarquía, todo lo cual debe hacerse en un lapso breve, Sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta.
Así pues, quien juzga observa que el juez inhibido señala en la referida acta de inhibición lo siguiente: que en anteriores oportunidades le ha sido declarada con lugar la inhibición planteada por enemistad con el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ; y en virtud de que en el caso sublite el referido abogado es apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES H.A. MILENIUM C.A., parte demandante en el presente juicio, con quien tengo enemistad manifiesta de conformidad con el articulo 82 ordinal 18° del Código-Civil Adjetivo.
Ahora bien, conocido lo anterior y a los efectos del pronunciamiento en la presente inhibición es menester establecer que ha venido siendo criterio reiterado de este Juzgado Superior Primero la procedencia o declaratoria con lugar de la inhibición planteada por el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en relación al conocimiento de las causas donde actúe como apoderado judicial el referido profesional del derecho GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ en virtud de la enemistad manifiesta situación ésta, que el juez inhibido ha insistido permanentemente en el texto de sus actas de inhibición por lo que, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido y al Juzgado donde cursa la causa donde se originó la presente incidencia, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo en lo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y otra al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con oficios Nos 2015/200 y 2015/201, respectivamente.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
|