REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-R-2015-000236
PARTE ACTORA: ABREU DA SILVA JOAO AVELINO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.598.990.
PARTE DEMANDADA: TERAN ESCALONA MANUEL JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.756.700.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (DESISTIMIENTO)

Vista la diligencia y los anexos presentados en fecha 04-05-2015, por el ciudadano JOAO AVELINO ABREU DA SILVA, parte actora, debidamente asistido por el Abogado William Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.158, mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Xiomara Mendoza, inscrita en el Inpreabogado Nº 78.936, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24-02-2015, en el presente juicio. Este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 24 de febrero de 2015, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el ciudadano ABREU DA SILVA JOAO AVELINO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.598.990, contra TERAN ESCALONA MANUEL JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.756.700, que declaró SIN LUGAR la demanda por Desalojo intentada.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes