REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2011-000208
PARTE DEMANDANTE: DAOUD ABOUD SAMRA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.290.663, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CIRO ARMANDO PIÑERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.765.
PARTE DEMANDADA: NADIA KHAWAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.328.655, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES FELIPE LINDO OLANO, JOSE AGUSTIN BOADA SATURNO, MARIANA ANGULO HART, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 226.736, 90.013 y 226.733, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICIÓN
Se inicia el presente procedimiento de Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, presentado en fecha 03/03/2011, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano Daoud Aboud Samra, en contra de la ciudadana Nadia Khawan, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 10 de Marzo del año 2011, se admitió la demanda.
En fecha 30 de Abril del año 2015, tuvo lugar Audiencia Conciliatoria, donde las partes convinieron.
En fecha 14 de Mayo del año 2015, tuvo lugar Audiencia Conciliatoria, donde las partes dan Cumplimiento al Convenimiento.
DEL CONVENIMIENTO
Del Convenimiento realizado por ambas partes en Audiencia Conciliatoria:
“En el despacho del día de hoy 16 de marzo de 2015, siendo las 10:00 día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente juicio, se hicieron presentes la parte actora ciudadano DAOUD ABOUD SAMRA, titular de la cedula de identidad Nº E.-81.290.663 y su apoderado judicial abogado CIRO ARMANDO PIÑERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 23.765 y por la parte demandada los apoderados judiciales abogados ANDRES LINDO, JOSE BOADA, MARIANA ANGULO inscritos en el IPSA bajo los Nos. 226.736, 90.013 y 226.733 respectivamente y la ciudadana NADIA KHAWAN, titular de la cedula de identidad Nº V.-22.328.655, en este estado la Juez regla el acto, concediendo a las partes el derecho para que exponga lo que crean conveniente y luego de exponer los intervinientes concluyen lo siguiente: “las partes acordamos fijar el precio de venta del inmueble objeto de partición en la cantidad mínima de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), en este sentido, en caso de tener un comprador o el dinero alguna de la parte podrá consignar la mitad, a saber, QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) a favor del otro comunero, cualquier cantidad de dinero será consignada a través de cheque de gerencia a nombre del Tribunal, posterior a la cual el Tribunal impartirá la correspondiente homologación, expidiendo el pronunciamiento que hará las veces de instrumento traslativo de propiedad. Esta condición tendrá vigencia por treinta días calendarios que comenzarán a correr desde el siguiente día a la presente”. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”.
Del cumplimiento del Convenimiento realizado por ambas partes en Audiencia Conciliatoria:
“En el día de despacho de hoy Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la REUNIÓN CONCILIATORIA en el presente juicio de PARTICIÒN, se encuentra presente la parte actora ciudadano DAOUD ABOUD SAMRA, titular de la Cédula de Identidad Nº E.-81.290.663, asistido por su Apoderado Judicial Abogado CIRO ARMANDO PIÑERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.765, y por la parte demandada la ciudadana NADIA KHAWAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-22.328.655, asistida por sus Apoderados Judiciales los Abogados ANDRES FELIPE LINDO OLANO, JOSE AGUSTIN BOADA SATURNO, MARIANA ANGULO HART, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 226.736, 90.013 y 226.733, respectivamente. En este estado el Tribunal regla el acto: “En este estado se hace constar que dando cumplimiento a la Audiencia Conciliatoria celebrada por ante este Juzgado en fecha 30/04/2015, comparece la ciudadana MARY CARMEN ORELLANA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.369.186, actuando en su condición de optante - compradora del bien inmueble ubicado en la Carrera 22 entre Calles 10 y 11, en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, y expone: “Hago entrega al Tribunal Cheque de Gerencia en Original Nº 00041050, de fecha 14/05/2015, librado de la cuenta Nº 0134-0447-01-2120210001, de Banesco, Banco Universal, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00), a los fines de adquirir el Cincuenta por Ciento (50%) del total de los derechos existentes que recaen sobre el inmueble y el otro Cincuenta por Ciento (50%) lo presentaré en el Tribunal a favor del ciudadano DAOUD ABOUD SAMRA, dentro de los Treinta (30) días calendarios siguientes a partir de la presente fecha”. En este estado la parte demandada expone: “Acepto el ofrecimiento hecho como justa contraprestación por el total de los derechos que me pertenecen sobre el inmueble descrito es decir el Cincuenta por Ciento (50%)”. Igualmente el demandante ciudadano DAOUD ABOUD SAMRA, expone; “Acepto el pago por terceros efectuado y que el monto expresado sea entregado a la demandada, previa deducción del Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos incurridos y aceptados con motivo de la Partición los cuáles incluyen honorarios profesionales de Peritos, e Impuestos Municipales, sin que haya mas nada que reclamar, cantidad que asciende a NUEVE MIL CIENTO UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.101,62). El otro Cincuenta por Ciento (50%) acepto que se me sea entregado en el plazo solicitado por la tercera adquiriente y me comprometo en el mismo plazo a la entrega oportuna de las Solvencias de Impuestos Municipales y de Servicios que correspondan”. Los Abogados de las partes se comprometen en trabajar conjuntamente para obtener la certificación de Vivienda Principal, aun en trámite, del inmueble objeto de la partición. En este estado el Tribunal imparta su Homologación por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.
D E C I S I O N
En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 14 de Mayo del año 2015, realizado por ambas partes en Audiencia Conciliatoria celebrada por ante este Juzgado, en el presente juicio por Partición, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Convenimiento, se ordena lo siguiente:
Expedir copias certificadas de la presente Homologación.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años. 205º y 156º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
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