REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-O-2015-000052

PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL VASQUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.067.630.
ABOGADA ASISTENTE: DAIMARYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.316.
PARTE DEMANDADA: MARIA ADELA VAZQUEZ, Española, mayor de edad, titular de la de cedula de identidad Nº E.-82.050.911.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Se inicia el presente procedimiento de Amparo Constitucional, presentada en fecha 28/04/2015, por ante este Juzgado, por el ciudadano Luís Miguel Vásquez Gil, contra la ciudadana Maria Adela Vázquez.
En fecha 18 de Mayo del año 2015, el ciudadano Luís Miguel Vásquez Gil, parte actora, asistido por la Abogada en ejercicio Daimarys Torres, presentaron escrito Desistiendo del Procedimiento.

DEL DESISTIMIENTO

Alega el ciudadano Luís Miguel Vásquez Gil, parte actora, asistido por la Abogada en ejercicio Daimarys Torres, en el escrito de desistimiento de fecha 18/05/2015, acudo a usted a los fines de: “Desistir de Acción de Amparo intentada por mi en contra de la ciudadana MARIA ADELA VAZQUEZ, de nacionalidad Española, titular de la Cédula de Identidad E-82.050.911, según lo contemplado en el Artículo 263 del Código Civil Venezolano. En vista que ambas partes llegamos a un acuerdo con carácter conciliatorio, es que desisto totalmente del procedimiento”.
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).”

Igualmente, la Sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictaminó:

“Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros”.

Así las cosas el Tribunal constata que el Amparo está supeditado a derechos privados, relación en la cual se alegaban violaciones que específicamente interesaban al orden público. En el desistimiento agregado la parte asegura haber sido satisfecha por la querellada fuera del expediente, lo que lleva al Tribunal a concluir se trata de un arreglo en el que no se lesiona lesione el orden público ni las buenas costumbres ni afecta intereses de terceros, razón suficiente para impartir la correspondiente homologación.

D E C I S I O N

En razón al Desistimiento, presentado por el ciudadano Luís Miguel Vásquez Gil, parte actora, asistido por la Abogada en ejercicio Daimarys Torres, arriba identificados, en el presente juicio por Amparo Constitucional, llevado en contra de la ciudadana Maria Adela Vázquez, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Desistimiento, se ordena dar por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015).

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/jysp.