REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2014-002151

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que las pruebas promovidas en fecha 09/02/2015, por el Abogado en ejercicio Homero José Peraza, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte actora ciudadana Aura Rosa Nogales, no fueron admitidas en el lapso legal correspondiente, razón por la cual este Juzgado a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil acuerda REPONER la causa al estado de admitirlas, advirtiendo a las partes que el lapso de evacuación de pruebas comenzará a correr el día despacho siguiente al presente auto.
Vista las pruebas promovidas en fecha 09/02/2015, por el Abogado en ejercicio Homero José Peraza, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte actora ciudadana Aura Rosa Nogales, y en ejercicio de la obligación del juez de admitir las que sean legales y procedentes, desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, ordenando en el mismo auto que se omita toda declaración por prueba sobre aquellos hechos en que aparezca claramente convenidas las partes, tal como lo establece el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se pronuncia sobre su admisión dentro de los siguientes términos:
Capitulo I.- Documentales.- Se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, las cuáles consisten en:
1.1.- Documental.- Carta de Concubinato, de fecha 07/02/2015, expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social – Consejo Comunal La Calle Nueva. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
1.2.- Documental.- Constancia de Convivencia, de fecha 23/01/2008, expedida por la Dirección General Sectorial de Seguridad y Orden Público – Dirección de Asuntos Civiles, Prefectura del Municipio Crespo. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
1.3.- Documental.- Certificado de Defunción EV-14, de fecha 22/05/2014, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Se admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. Líbrense Boletas.


La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/jysp.