REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2012-000706
PARTE ACTORA: RODRIGO JOSE GIMENEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.463.188, domiciliado en El Tocuyo, Estado Lara,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIX VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.213 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AMALOA MERCEDES RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.370.983 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO intentada por el ciudadano RODRIGO JOSE GIMENEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.463.188, domiciliado en El Tocuyo, Estado Lara, contra la ciudadana AMALOA MERCEDES RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.370.983 y de este domicilio;. En fecha 27/07/2012 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f.5). En fecha 03/10/2012 diligencio el Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Notificación de la Fiscal 14 del Ministerio Público (f. 08). En fecha 04/16/2013 el ciudadano RODRIGO JOSE GIMENEZ SAAVEDRA, otorgo Poder Apud-acta al Abogado FELIX VASQUEZ, antes identificado (f.10). En fecha 04/11/2013 el Alguacil de ese Tribunal consigno recibo de citación sin firmar de la demandada (f.11). En fecha 10/11/2013, el Abg. Felix Vásquez solicito mediante diligencia cartel de citación (f.16). En fecha 13/12/2013 el Tribunal dicto auto ordenando la citación por carteles (f.17 y 18). En fecha 17/12/2013 el Tribunal dicto auto solicitando la copia de la cedula de identidad del demandante (f.19). En fecha 12/0372014, el actor consigno copia simple de la cedula de identidad del demandante (f. 20 y 21). En fecha 14/03/2014, la suscrita Juez temporal Marlyn Rodrigues, se avoco al conocimiento de la causa (f.22). En fecha 14/03/2014 se dicto auto acordando dejar sin efecto el auto de fecha 13/12/2013 y se ordeno librar nuevo cartel (f.23).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 14/03/2015, fecha en que fue librado nuevo cartel de citación (f.23), hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO intentada por el ciudadano RODRIGO JOSE GIMENEZ SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.463.188, domiciliado en El Tocuyo, Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado FELIX VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.213 y de este domicilio, contra la ciudadana AMALOA MERCEDES RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.370.983 y de este domicilio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil quince. AÑOS: 204° y 156º.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Accidental
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las 11:11 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 179 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº24
La Sec. Acc.-
MERP/mery
|