REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2013-000920

PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA SEQUERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.702, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO VILLANUEVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.939 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: FLORENCIO ADALBERTO SOTILLO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.185.303, domiciliado en Guiria de la Costa, Estado Sucre,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIA CRISTINA SEQUERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.702, de este domicilio, contra el ciudadano FLORENCIO ADALBERTO SOTILLO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.185.303, domiciliado en Guiria de la Costa, Estado Sucre. En fecha 24/10/2013 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f.10). En fecha 14/11/2013 la parte demandante otorgo Poder Apud- acta al Abogado JESUS VILLANUEVA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 58.939 y de este domicilio (f.12) En fecha 19/11/2013, el Alguacil de ese Tribunal consigno boleta de notificación de la Fiscal 14 del Ministerio Público (f. 14). En fecha 20/12/2012, el actor consigno mediante diligencia el nombre del Tribunal a comisionar para la citación (f.16). En fecha 09/01/2014,la suscrita Juez se avoco al conocimiento de la causa (f.17).En fecha 09/08/2014, el Tribunal ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Valdes del Estado Sucre, a los fines de practicar la citación (f. 18).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 09/08/2014, fecha en que Tribunal ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Valdes del Estado Sucre, a los fines de practicar la citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIA CRISTINA SEQUERA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.140.702, de este domicilio, contra el ciudadano FLORENCIO ADALBERTO SOTILLO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.185.303, domiciliado en Guiria de la Costa, Estado Sucre.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil quince. AÑOS: 204° y 156º.

La Juez Temporal


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Accidental

Rafaela Milagro Barreto


En la misma fecha se publicó siendo las 11:51 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 181 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº26
La Sec. Acc.-

MERP/mery