REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : KP02-F-2013-001191

PARTE ACTORA: PASTORA CANDELARIA TORREALBA ALEJO, mayor de edad, venezolana y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NOLBERTO J. LISCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.439 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ ARTEAGA, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-6.610.318 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN EL JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de Divorcio intentada por la ciudadana PASTORA CANDELARIA TORREALBA ALEJO, mayor de edad, venezolana y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.350.844, de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ ARTEAGA, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-6.610.318 y de este domicilio. En fecha 30/01/2014 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 7). En fecha 21/02/2014 el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación de la Fiscal 14 del Ministerio Público (f. 9). En fecha 25/04/2015, el demandante consigno libelo para la compulsa de citación (f.11).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde en el día 25/04/2014 el actor consigno libelo de la demanda para librar compulsa de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Divorcio intentada por la ciudadana PASTORA CANDELARIA TORREALBA ALEJO, mayor de edad, venezolana y de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.350.844, de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ ARTEAGA, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-6.610.318 y de este domicilio.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Mayo de dos mil quince. AÑOS: 204° y 156º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez



La Secretaria Accidental

Rafaela Milagro Barreto


En la misma fecha se publicó siendo las 2:12 p.m., y se dejo copia de sentencia Nº182 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº46.
La Sec. Acc.-

MERP/mery