REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
205º y 156º
ASUNTO: KP12-S-2015-000300
De las partes y sus apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Solicitante: ciudadana Iraida María Márquez Navas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.438.854, debidamente asistida por el abogado Emilio José Betancourt Zubillaga inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.385.
Motivo: Autorización Judicial.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria. (Acumulación de causas)
I
Vista la solicitud de Autorización de Venta instaurada por la ciudadana Iraida María Márquez Navas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.438.854, en su carácter de Tutora del ciudadano Leobardo José Márquez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 5.932.406, debidamente asistida por el abogado Emilio José Betancourt Zubillaga inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.385, este Tribunal previo análisis de los recaudos consignados junto al libelo de la solicitud, evidencia que la misma, guarda relación directa con el asunto N° KP12-S-2011-000144, llevado por este Tribunal, llegada la oportunidad de pronunciarse sobre su admisión a los efectos se observa:
II
De la revisión exhaustiva de mencionado asunto de Interdicción Civil signado con el N° KP12-S-2011-000144 este tribunal observa que existe conexión directa entre dicha causa y la presente solicitud por haber identidad de personas y objeto; ya que se trata de una autorización judicial que deviene del procedimiento ya iniciado y no puede ser instaurado por vía autónoma.
En este sentido, se constata que la referida solicitud efectuada en ambas causas reúne los requisitos exigidos y no se verifica ninguna de las limitaciones contempladas en los artículos 78 y 81 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, en aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Civil en resguardo del orden público, y en concordancia con los artículos 79 y 80 ejusdem, y en atención a las garantías constitucionales consagradas en los artículos 26 y 257 de nuestra carta magna, constatados en cada uno de los expedientes todos los presupuestos que autorizan la acumulación, se acuerda la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ordena ACUMULAR a la presente causa el asunto signado con el Nº KP12-S-2011-000144 contentivo de solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL incoada por la ciudadana Iraida María Márquez Navas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.438.854, debidamente asistida por el abogado Emilio José Betancourt Zubillaga inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.385
SEGUNDO: Se ordena dar por terminado el presente asunto en el sistema Juris 2000, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Carora, a los VEINTIDOS días del mes de MAYO de DOS MIL QUINCE (22/05/2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Delia González de Leal
La Secretaria,
Abg. Yennipher Vivas P.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58-2015, siendo publicada a la 12:30 p.m. y se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,
Abg. Yennipher Vivas P.
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