REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2014-007931
SOLICITANTES: ANGEL RAMON MORENO ALVARADO, YEISYS ISABEL ALJORNA TORRES y JOSE GREGORIO MORENO PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.580.105, V-16.011.992 y V-19.355.394.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ALICIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el inpreabogado N°: 41.511
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.- En fecha 18 de Septiembre del 2014, se recibió Solicitud de Titulo Supletorio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por los ciudadanos ANGEL RAMON MORENO ALVARADO, YEISYS ISABEL ALJORNA TORRES y JOSE GREGORIO MORENO PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.580.105, V-16.011.992 y V-19.355.394, (Fs. 01 al 06).-
.- En fecha 08 de octubre del 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió la Solicitud de Titulo Supletorio y se fijó oportunidad para la práctica de inspección judicial y evacuación de testigos, y se ordeno librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.(Folio 7 al 10).-
.-En fecha 12 de noviembre del 2014, se suspendió la inspección judicial, en virtud de que los solicitante manifestaron vía telefónica la imposibilidad de asistir por razones de salud, indicándose que se fijaría nueva oportunidad previa solicitud. (Folio 11).
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 12 de noviembre del 2014, oportunidad en que se suspendió la inspección por haber manifestado los solicitantes encontrarse mal de salud, siendo que hasta la presente fecha no han comparecido a requerir se fije nueva oportunidad para la práctica de la misma, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos ANGEL RAMON MORENO ALVARADO, YEISYS ISABEL ALJORNA TORRES y JOSE GREGORIO MORENO PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.580.105, V-16.011.992 y V-19.355.394.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
(FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/arlt
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Maryelis D. Duran R.
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