REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-A-2014-000003


DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA TIMAURE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.541.560

DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: Abg. PASTOR LEONARDO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado N° 92.023.

DEMANDADOS: CESPEDES BERMUDES WILMER RAFAEL, FIGUEROA MEDINA CARLOS; JUAN FRANCISCO, RODRIGUEZ LUGO KENIDE ANTONIO, RODRIGUEZ ROJAS ANTONIO RAMON, AGUILAR LUIS BELTRAN Y RODRIGUEZ ROJAS FELIZ JOSE.

MOTIVO: ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


NARRATIVA

-En Fecha 17 de Marzo de 2014, fue presentada demanda oral por ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, por el ciudadano JUAN BAUTISTA TIMAURE SOTO, acompañada de los respectivos recaudos (Folios 01 al 36).

-En fecha 19 de marzo de 2014, se dio por recibida la demanda y se ordeno oficiar a la coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se designe un Defensor Público al demandante. (Folios 37 y 38).

-En fecha 31 de marzo de 2014, se recibió oficio proveniente de la Coordinación de la Defensa Pública en la cual se designó como defensor público al Abg. PASTOR LEONARDO GOMEZ. (Folio 39 al 41).

-En fecha 02 de abril de 2014, se admitió la demanda y se oficio a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara (ORLT-LARA). (Folios 42 y 43).

-En fecha 25 de abril de 2014, se recibió oficio del Instituto Nacional de Tierras INTI. (Folios 44 y 45).

-En fecha 26 de septiembre de 2014, el defensor público agrario N° 1, del Estado Lara Extensión Carora presentó diligencia en la cual manifestó no haber tenido contacto con su representado, imposibilitando el impuso procesal del expediente y solicitó copias simples. (Folio 46).

-En fecha 09 de octubre de 2014, el tribunal mediante auto acordó las copias simples solicitadas por el defensor público agrario N° 1, del Estado Lara Extensión Carora Abg. Pastor Leonardo Gómez. (Folio 47).

Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por cuanto se desprende de autos, que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal desde el 09/10/2014, transcurriendo así más de seis (06) meses sin que se haya efectuado diligencia alguna por parte del demandante que le dé impulso a la citación de los demandados, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA TIMAURE SOTO.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R
AEBA/MDDR/arlt
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria: _______________________