REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2013-002899

SOLICITANTES: JUAN VICENTE COROBA ACOSTA y JUAN CARLOS TORO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 11.269.860 y 7.415.180, respectivamente, productores agropecuarios, con domicilio el primero de ellos en la Luz de Tacariguita, Sector Mata Palo, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, y el segundo en la Carrera 15 entre calles 39 y 40, Casa Nº: 39-79, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara.
DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: ORLANDO DOMINGUEZ MORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 67.217.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se da inicio a la presente Solicitud de Medida de Aseguramiento y Aprovechamiento de las aguas, en virtud de escrito presentado por los ciudadanos Juan Vicente Coroba Acosta y Juan Carlos Toro Ferrer (Fs. 1 al 20).
.- En fecha 20 de marzo del año 2013, se dio por recibida la Solicitud (F. 21).-
.- En fecha 25 de marzo del 2013, se admitió la Solicitud y se fijó oportunidad para la inspección Judicial, asimismo se acordó librar los oficios correspondientes (Fs. 22 al 24).-
.- En fecha 18 de abril del 2013, oportunidad para llevar a cabo la Inspección Judicial, este Tribunal Suspendió la misma, vista la solicitud del Abogado Orlando Domínguez Moro, en su carácter de Defensor Publico Agrario de los solicitantes, estableciéndose que el mismo seria fijado nuevamente por auto separado (F. 25).-
.- En fecha 22 de abril del 2013, se fijó nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial, asimismo se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al Comandante del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana (Fs. 26 al 28).-
.- En fecha 09 de mayo del 2013, oportunidad para la práctica de la inspección judicial y vista la información suministrada por el Defensor Público Agrario, Abogado Orlando Domínguez relativo a la imposibilidad de asistir a la Inspección judicial se suspendió el traslado y fijó nueva oportunidad (Fs. 29 al 33).-
.- En fecha 04 de junio del 2013, se llevó a cabo la inspección judicial (Fs. 34 al 39).-
.- En fecha 06 de junio del 2013, se recibió oficio Nº CGLA Nº 128/13 emanado del INTI dando respuesta a oficio Nº 243/2013 (Fs. 40 y 41).-
.- En fecha 10 de junio 2013, se recibió diligencia del Defensor Público el Abogado Orlando Domínguez, donde consigna nombre de los herederos del ciudadano Pastor Camacaro. (Fs.42 al 44).-
.- En fecha 13 de junio del 2013, se fijó oportunidad para una audiencia y se acordó notificar a las ciudadanas Magdiel Camacaro, Ana María Camacaro, Auresther Camacaro y Marelia Camacaro (F. 45).-
.- En fecha 13 de junio del 2013, el Alguacil consignó boletas de notificación debidamente firmadas (Fs. 46 al 53).-
.- En fecha 13 de junio del 2013, se recibió diligencia del Abogado Antonio Ortiz mediante el cual solicitó copia simple del expediente (F. 54).-
.- En fecha 20 de junio del 2013, el Tribunal negó la solicitud de copias simples formulada por el Abogado Antonio Ortiz Landaeta, por cuanto el diligenciante es un tercero extraño a la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código de Procedimiento Civil (F.55).-
.- En fecha 09 de julio del 2013, se recibió poder apud acta, conferido por las ciudadanas Magdiel Natalia Camacaro Rivero, Marelia de Jesús Camacaro Rivero, Ana María Camacaro Rivero y Auresther Camacaro Rivero, al abogado en ejercicio Antonio Ortiz Landaeta, con inpreabogado bajo el Nº 15.235 (F.56).-
.- En fecha 10 de julio del 2013, tuvo lugar la Audiencia Oral con la asistencia de ambas partes y sus representantes judiciales. (Fs. 57 al 85).-
.- En fecha 12 de julio del 2013, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Antonio Ortiz mediante el cual solicita un ejemplar de la grabación de la audiencia celebrada el día 10 de julio del 2013 (F. 86).-
.- En fecha 22 de julio del 2013, este Tribunal acordó expedir un ejemplar de la grabación de la Audiencia celebrada en fecha 10 de julio del 2013, al Abogado Antonio Ortiz Landaeta (F .87).-
.- En fecha 22 de julio del 2013, fue suspendida la Inspección Judicial y se indico que la misma se fijaría una vez fuese solicitada por la parte interesada (F. 88).-
.- En fecha 01 de agosto del 2013, se recibió diligencia emanada de la Defensa Pública suscrita por la Abogada Solanger Pérez, en la cual solicitó una nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial (F. 89).-
.- En fecha 02 de agosto del 2013, este Tribunal fijó el día Miércoles 09 de octubre del 2013, a las 8:30 de la mañana, a los fines de llevar a cabo Inspección Judicial (F.90).-
.- En fecha 08 de octubre del 2013, se difirió la práctica de inspección judicial en virtud de que se estará celebrando una Audiencia Probatoria acordada en el expediente KP02-A-2012-000005, y se fijó nueva oportunidad para el día martes 29 de octubre del 2013 (F. 91).-
.- En fecha 16 de octubre del 2013, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Solanger Pérez Abreu, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera Agraria, mediante la cual solicitó se impulsara las diligencias pertinentes a fin de hacer efectiva la inspección a la fecha fijada (F.92).-
.- En fecha 22 de octubre del 2013, se fijó nueva oportunidad para la práctica de inspección Judicial (Fs.93 al 95).-
.- En fecha 15 de noviembre del 2013, se agregó a los autos transcripción de Audiencia Oral (Fs. 96 al 120).-
.- En fecha 19 de noviembre del 2013, oportunidad para la práctica de la inspección judicial y vista la información suministrada por el Defensor Público Agrario, Abogado Orlando Domínguez actuando como representante de los solicitantes, quien informó al Tribunal que para la realización de dicha Inspección se requiere la utilización de un Equipo de cámara especializado para las tomas dentro del pozo. En Consecuencia, este Tribunal suspendió el mencionado traslado y fijó nueva oportunidad, así mismo se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Lara (Fs. 121 y 122).-
.- En fecha 17 de diciembre del 2013, oportunidad fijada para la práctica de inspección judicial, la misma fue suspendida en virtud de que la Dirección Administrativa Regional manifestó la imposibilidad de suministrar vehículo. Se fijó nueva oportunidad para el día martes 28 de enero del 2014, asimismo se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Fs. 123 y 124).-
.- En fecha 28 de enero del 2014, oportunidad fijada para la práctica de inspección judicial, la misma fue suspendida en virtud de que los Solicitantes no comparecieron. Se indicó que se fijaría nueva oportunidad una vez sea solicitada por la parte interesada (F.125).-
.- En fecha 28 de enero del 2014, se recibió diligencia suscrita por el Defensor Público Agrario Abogado Orlando Domínguez, en la cual solicitó se suspendiera la inspección, en virtud de que no se había podido comunicar con los solicitantes, por lo que solicitó se fijara nueva oportunidad (F. 126).-
.- En fecha 30 de enero del 2014, el Tribunal fijó el día martes 18 de febrero del 2014, a los fines de llevar a cabo Inspección Judicial, se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Fs. 127 y 128).-
.- En fecha 18 de febrero del 2014, se difirió para el día lunes 24 de febrero de 2014 Inspección Judicial, debido a las protestas en las vías de acceso Barquisimeto-Duaca, lugar donde se realizaría la referida Inspección (F. 129).-
.- En fecha 24 de febrero del 2014, se difirió Inspección Judicial, por encontrarse cerrada la vía Barquisimeto-Duaca, se indicó que la misma se fijaría por auto separado (F. 130).-
.- En fecha 06 de marzo del 2014, se fijó nueva oportunidad para el día martes 25 de marzo de 2014 para la práctica de la inspección judicial (F. 131).-
.- En fecha 19 de marzo del 2014, se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que designen un funcionario para que acompañe al Tribunal a la práctica de la Inspección Judicial (Fs. 132 y 133).-
.- En fecha 25 de marzo del 2014, se suspendió la inspección judicial (Fs. 134 y 135).-
.- En fecha 27 de mayo del 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado Orlando Rafael Domínguez Moro, mediante la cual indicó que en un lapso de 15 días los equipos estarían disponibles a los fines de realizar los estudios al caudal del pozo de agua (F. 136).-
.- En fecha 02 de junio del 2014, se fijó el día martes 17 de junio del 2014, a los fines de efectuar Inspección Judicial en la presente solicitud, asimismo se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que designe un funcionario adscrito a esa dependencia equipado de GPS y con conocimiento en materia agraria, a los fines de que acompañe al Tribunal a la práctica de la misma (Fs. 137 y 138).-
.- En fecha 17 de junio del 2014, oportunidad para la práctica de la Medida de Aseguramiento y Aprovechamiento de las Aguas y por cuanto la misma coincidía con la inspección acordada en el Asunto signado con el Nro. KP02-A-2013-000005, este Tribunal suspendió el mencionado traslado y fijó nueva oportunidad, se ordenó oficiar a los diferentes organismos para que acompañen al Tribunal a la realización de la misma (Fs. 139 y 140).-
.- En fecha 03 de julio del 2014, se practicó Inspección Judicial. (Fs. 141 y 142).-
.- En fecha 09 de julio del 2014, se dio por recibido y se ordenó agregar a los autos, informe de inspección judicial presentado por el Ingeniero Carlos Chirinos, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Fs. 143 al 145).-
.- En fecha 16 de julio del 2014, se recibió diligencia emanada de la Defensa Pública Agraria, por el Abogado Orlando Domínguez, consignando Informe Nº 01 y video de Inspección realizada (Fs. 146 al 149).-
.- En fecha 16 de julio del 2014, se recibió escrito del Abogado Antonio Ortiz Landaeta (Fs. 150 al 152).-
.- En fecha 23 de septiembre del 2014, este Tribunal antes de pronunciarse con relación a la Solicitud de Medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó una audiencia con las partes, la cual se llevará a cabo el día miércoles 01 de octubre del 2014, a las 10:00 de la mañana. Se ordenó la notificación de las partes (F.153).-
.- En fecha 30 de septiembre, el tribunal difirió la audiencia entre las partes y fijó nueva oportunidad, acordándose la notificación de las partes (F. 154).-
.- En fecha 06 de octubre del 2014, el Alguacil consignó boletas. (Fs. 155 al 161).-
.- En fecha 10 de octubre del 2014, tuvo lugar Audiencia entre las partes, en la misma se indicó que en cuanto a la Medida de Aseguramiento y Aprovechamiento de las Aguas planteada, se negó la misma hasta tanto sea reactivado el pozo (Fs. 162 al 163).-
.- En fecha 21 de octubre del 2014, se agregó a los autos transcripción de audiencia (Fs. 164 al 167).-
El tribunal para decidir observa:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción, y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis meses sin que haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Este Tribunal por cuanto observa que desde el 10 de octubre del 2014, oportunidad en la cual se celebró la audiencia entre las partes, indicándose que la medida solicitada se negó hasta tanto se reactive el pozo, han trascurrido más de seis (06) meses, sin producirse ninguna actuación por parte de los Solicitantes, siendo forzoso para este Juzgador declarar la perención de la instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Solicitud de MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS presentado por los ciudadanos JUAN VICENTE COROBA ACOSTA y JUAN CARLOS TORO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 11.269.860 y 7.415.180, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,

Abg. Maryelis Duran
AEBA/MDDR/mcg.-
Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria, ____________________