REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2014-008575
SOLICITANTE: AGROPECUARIA LA HORQUETA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 03 de abril del 2008, bajo el N°: 53, folio 278, Tomo 18-A, ubicada en el sector Araguita, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
APODERADAS JUDICIALES: SOLIBETH MOGOLLON e INGRID MENDEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 115.508 y 121.533.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.-En fecha 06 de octubre de 2014, se recibió Solicitud de Inspección Judicial, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 30 de septiembre del 2014 por las abogadas, SOLIBETH MOGOLLÓN E INGRID MÉNDEZ, inscritas en los inpreabogado bajo los Nros: 115.508 y 121.533, en su carácter de apoderadas Judiciales de la AGROPECUARIA “LA HORQUETA” C.A. (Folios 01 al 24).
.-En fecha 09 de octubre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la Solicitud de Inspección Judicial formulada por las Abogadas SOLIBETH MOGOLLON e INGRID MENDEZ. Se fijó la práctica de la misma para el día jueves 20 de noviembre del 2014, a las 8:30 de la mañana; igualmente se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, Hábitat y Ecosocialismo (Folios 25 al 27).
.-En fecha 15 de octubre de 2014, se modificó el auto de fecha 09 de octubre del presente año, en cuanto a la oportunidad para la práctica de inspección, fijando nueva oportunidad para la práctica de la misma, y se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, Habitat y Ecosocialismo, requiriendo la designación de expertos para que acompañen al Tribunal, (Folios 28 al 31).
.-En fecha 20 de octubre de 2014, se suspendió la inspección, en virtud de que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura manifestó la imposibilidad de suministrar vehículo, y se fijó nueva oportunidad (Folios 32 al 35).
.-En fecha 24 de octubre de 2014, se dejó constancia que la inspección judicial no pudo ser practicada por cuanto el inmueble objeto de la Solicitud se encontraba ocupada por un grupo de personas que manifestaron pertenecer al Colectivo Mujeres y Hombres Libres de Buría, y que tenían adjudicación del Instituto Nacional de Tierras, los cuales impidieron el acceso del Tribunal, razón por la cual se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras a los fines de que informe si sobre el inmueble objeto de la solicitud existe algún procedimiento administrativo (Folios 36 y 37 ).
.-En fecha 11 de noviembre de 2014, se recibió comunicación N°: CZGNB12-EM-DIP-Nro. 1554 de fecha 29 de octubre de 2014, proveniente de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona GNB-12, División de Investigaciones Penales (Folios 38 y 39).
.-En fecha 24 de noviembre de 2014, se acordó ratificar con carácter de urgencia el oficio a la Oficina Regional de Tierras, en virtud de que hasta la presente fecha no han dado respuesta al oficio No. 351/2014 de fecha 24 de octubre del 2014 (Folios 40 y 41).
.-En fecha 26 de noviembre de 2014, se recibió comunicación N°: CG-Lara N° 180-14 de fecha 29 de octubre de 2014, proveniente de Instituto Nacional de Tierras Coordinador General de la ORT-Lara, en la cual informan que sobre el lote de terreno objeto de la Solicitud fue otorgado Título de Adjudicación y Carta de Registro a favor de la Asociación Civil ACCOCAPRO Mujeres y Hombres Libres de Buría (Folios 42 y 43).
El Tribunal para decidir observa:
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Por cuanto se desprende de autos, que la presente Solicitud se encuentra paralizada desde hace más de seis meses, sin que la parte interesada gestione la reanudación de la misma, requiriendo se fije nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial, debe este Tribunal forzosamente declarar consumada la perención y la extinción de la instancia. Así se decide.
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL formulada por las abogadas SOLIBETH MOGOLLÓN E INGRID MÉNDEZ, inscritas en los inpreabogado bajo los Nros: 115.508 y 121.533, en su carácter de apoderadas Judiciales de la AGROPECUARIA “LA HORQUETA” C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 03 de abril del 2008, bajo el N°: 53, folio 278, Tomo 18-A, ubicada en el sector Araguita, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/jjq.-
Siendo las ___________, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis D. Duran R.
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