REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KC02-X-2015-000009
QUERELLANTE: RUTA´S CONSTRUCCIONES, C.A.
QUERELLADO: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Amparo Constitucional).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15- 2602 (ASUNTO: KC02-X-2015-000009).
Mediante acta de fecha 27 de abril de 2015 (f. 2, y anexos del folio 3 al 20), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-O-2015-000050, referente a la acción de amparo constitucional, presentada por el abogado Rafael Arturo González Rivas, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil Ruta´s Construcciones, C.A., contra actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de mayo de 2015, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 23); y por auto de fecha 7 de mayo de 2015, se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguientes (f. 24).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89° del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Rafael Arturo González Rivas, quien funge como apoderado judicial de la parte querellante. Indicó que con anterioridad se ha inhibido de conocer las causas patrocinadas por el prenombrado profesional del derecho, las cuales han sido declaradas con lugar por los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 1, en la cual el juez inhibido alega ser enemigo del abogado Rafael González Rivas; la copia certificada de la solicitud de amparo constitucional presentada por la firma mercantil Rutas´s Construcciones, C.A. (fs. 3 al 11); de la copia certificada del poder especial otorgado por la querellante al abogado Rafael González Rivas (fs. 12 al 14); y la copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 7 de abril 2015, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición propuesta (fs. 17 al 20), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-O-2015-000050, referente a la acción de amparo constitucional, incoada por el abogado Rafael Arturo González Rivas, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil Ruta´s Construcciones, C.A., contra actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Notifíquese mediante oficio al Dr. José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497. En virtud de que el asunto principal fue distribuido a esta alzada, se ordena agregar el presente cuaderno separado de inhibición al mismo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de mayo de 2015.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 12:31 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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