REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205º y 156º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001602
PARTE DEMANDANTE: CARLOS GUSTAVO OVIEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de la identidad N° V- 7.579.042.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: PAUL DABOIN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 226.643
PARTE DEMANDADA: AGUILAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: BLANCA N. BARRIOS LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.364.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 11 de mayo de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora a los fines de que tenga lugar la la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que comparece por la parte demandante el apoderado judicial PAUL DABOIN y por la parte demandada la apoderada judicial BLANCA N. BARRIOS LEAL.
Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), la cual será cancelada en un pago único en fecha 27/05/2015, dejando constancia de dicho pago, ante la URDD Civil, con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
TERCERO: La falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto mediado, más las costas de ejecución que por este concepto se causen.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRONDA CASTILLO
DEMANDANTE,
DEMANDADO
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