REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de mayo de dos mil quince
205º y 156º



ASUNTO: KP02-L-2015-000392

PARTE ACTORA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE DROGUERIA NENA (SUNTRADRONENA) representada por el ciudadano BLADIMIR ANTONIO YEPEZ PARGAS, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 16.899.082 y éste mismo como representante judicial de los ciudadanos JEISSON JOSE PALMA ESCORCIA, CARLOS JAVIER HERNANDEZ GUZMAN, JOSE MANUEL BLANCO GUEVARA, DIONIS LEWIS CHENCE MENDOZA, MERCEDES MARIBEL VASQUES ORELLANA, YARITZA YANY GONZALEZ MACHADO, EDWIN RAFAEL MONTES MAGALLANES, SERGIO YOEL DELGADO GARCIA, JEFERSON RAFAEL HERRERA NUÑEZ, YORWUIN MANUEL AZOCAR GONZAGA, ENYDERT LABRERT MIJARES ESCALONA, MIGUEL ALEXANDER GUERRA AGUIAR, LUIS ALBERTO MONTILLA ZERPA, ALEXANDER JOSE VERAZA GONZALEZ, ANGELO JOSE TORO GUARACHE Y FRANYI MERCEDES RAMOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio , titulares de las cédulas de identidad N° V.-18.753.844, V.-14.688.409, V.-21.104.447, V.-16.542.373, 11.486.062, V.-16.819.869, V.-12.827.642, V.-15.645.062, V.-17.962.304, V.-18.093.705, V.-16.911.420, V.-21.539.442, V.- 15.699.052, 17.459.057, 18.816.706 Y V.-10.695.868, respectivamente

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.769.951

PARTE DEMANDADA: DROGUERIA NENA C.A, firma mercantil de este domicilio, inscrita bajo el No. 76, folios vto. Del 280 al 284 vto., del Libro de Registro de Comercio No. 1 que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 24.04.1975, posteriormente reformada su Acta Constitutiva debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el NO. 29, folio 219, tomo 50-AS con fecha 09.09.2005.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR inscrita en el IPSA bajo el N° 143.924


En el día de hoy, 12 de mayo de 2015, siendo las 09:00 a.m., concurren por ante este tribunal la parte demandante en el presente juicio, ciudadano BLADIMIR ANTONIO YEPEZ PARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.899.082, en su condición de PRESIDENTE del Sindicato Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Droguería Nena C.A. (SUNTRADRONENA), tal como consta en autos y REPRESENTANTE JUDICIAL de los ciudadanos: JEISSON JOSE PALMA ESCORCIA, CARLOS JAVIER HERNANDEZ GUZMAN, JOSE MANUEL BLANCO GUEVARA, DIONIS LEWIS CHENCHE MENDOZA, MERCEDES MARIBEL VASQUEZ ORELLANA, YARITZA YANY GONZALEZ MACHADO, EDWIN RAFAEL MONTES MAGALLANES, SERGIO YOEL DELGADO GARCIA, JEFERSON RAFAEL HERRERA NUÑEZ, YORWUIN MANUEL AZOCAR GONZAGA, ENYDER LABRERT MIJARES ESCALONA, MIGUEL ALEXANDER GUERRA AGUIAR, LUIS ALBERTO MONTILLA ZERPA, ALEXANDER JOSE VERAZA GONZALEZ, ANGELO JOSE TORO GUARACHE y FRANYI MERCEDES RAMOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-18.753.844, V.-14.688.409, V.-21.104.447, V.-16.542.373, 11.486.062, V.-16.819.869, V.-12.827.642, V.-15.645.062, V.-17.962.304, V.-18.093.705, V.-16.911.420, V.-21.539.442, V.- 15.699.052, 17.459.057, 18.816.706 Y V.-10.695.868, respectivamente y de este domicilio, tal como consta en poder que riela a los Autos (folios 73 al 76) debidamente asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASATRO, inscrita en el IPSA con el No. 161.593 y por la parte demandada, concurre la abogada MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, inscrita en el IPSA con el No. 143.924, quien consigna en este acto poder que acredita su representación, solicitando su devolución previa certificación en autos.

Como punto previo, quien suscribe abogada MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ, designada Juez Temporal de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29/07/2013, según oficio Nº CJ-13-2729 y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21-04-2015, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido se le preguntó a cada parte si encuentran incursa a la ciudadana Juez en algunas de la causales de recusación establecidas en el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causa de recusación.

Acto seguido, la parte demandada se da por notificada en este acto y solicita conjuntamente con el demandante sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes. Así mismo, acuerda la devolución del poder consignado por la parte demandada, previa certificación en autos.

Se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación.




Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera


PRIMERA: EN RELACION AL TRABAJADOR JEISSON JOSE PALMA ESCORCIA
Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 01 de Julio de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.797,72). En consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 17.797,72), en cheque emitido a la orden del trabajador JEISSON JOSE PALMA ESCORCIA identificado de la siguiente manera, con el N° 26394779, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente.

SEGUNDA: EN RELACION AL TRABAJADOR CARLOS JAVIER HERNANDEZ GUZMAN
Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 14 de septiembre de 2009, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.625,00)con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso
Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 22.130,00). En consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 22.130,00), en cheque emitido a la orden del trabajador CARLOS JAVIER HERNANDEZ GUZMAN identificado de la siguiente manera, con el N° 60294767, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente.

TERCERA: EN RELACION AL TRABAJADOR JOSE MANUEL BLANCO GUEVARA
Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 17 de junio de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo está a la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS, (Bs. 17.849,14). En consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS, (Bs. 17.849,14) en cheque emitido a la orden del trabajador JOSE MANUEL BLANCO GUEVARA identificado de la siguiente manera, con el N° 82094778, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente.

CUARTA: EN RELACION AL TRABAJADOR DIONIS LEWIS CHENCHE MENDOZA
Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha en fecha 17 de junio de 2013, actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS, (Bs. 17.381,14). En consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS, (Bs. 17.381,14) en cheque emitido a la orden del trabajador DIONIS LEWIS CHENCHE MENDOZA identificado de la siguiente manera, con el N° 37894777, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente.

QUINTO: EN RELACION AL TRABAJADOR MERCEDES MARIBEL VASQUEZ ORELLANA
Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 05 de agosto de 2008, actualmente desempeña el cargo de Almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CATROCE CENTIMOS, (Bs. 12.829,14). En consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CATROCE CENTIMOS, (Bs. 12.829,14), en cheque emitido a la orden de del trabajador MERCEDES MARIBEL VASQUEZ ORELLANA identificado de la siguiente manera, con el N° 17594757, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente.

SEXTA: EN RELACION AL TRABAJADOR YARITZA YANY GONZALEZ MACHADO
Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 01 de julio de 2004 actualmente desempeña el cargo de Almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 12.220,00). En consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 12.220,00), en cheque emitido a la orden del trabajador YARITZA YANY GONZALEZ MACHADO identificado de la siguiente manera, con el N° 59694747, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente.

SEPTIMA: EN RELACION AL TRABAJADOR EDWIN RAFAEL MONTES MAGALLANES
Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 16 de mayo de 2008 actualmente desempeña el cargo de Almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 12.809,34). En consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 12.809,34), en cheque emitido a la orden del trabajador EDWIN MONTES identificado de la siguiente manera, con el N° 38894762, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente.

OCTAVA: EN RELACION AL TRABAJADOR SERGIO YOEL DELGADO GARCIA
Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 03 de Noviembre de 2010 actualmente desempeña el cargo de Almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 12.487,43). En consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 12.487,43), en cheque emitido a la orden del trabajador SERGIO YOEL DELGADO GARCIA identificado de la siguiente manera, con el N° 81594772, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente.


NOVENA: EN RELACION AL TRABAJADOR JEFERSON RAFAEL HERRERA NUÑEZ
Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 15 de junio de 2009 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico: Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de QUINCE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 15.127,37). En consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de QUINCE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 15.127,37), en cheque emitido a la orden del trabajador JEFERSON RAFAEL HERRERA NUÑEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 01594609, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente.


DECIMA: EN RELACION AL TRABAJADOR YORWUIN MANUEL AZOCAR GONZAGA
Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 03 de mayo de 2010 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico: Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 24.799,88). En consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 24.799,88), en cheque emitido a la orden del trabajador YORWUIN MANUEL AZOCAR GONZAGA identificado de la siguiente manera, con el N° 45794610, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente.


ONCEAVA: EN RELACION AL TRABAJADOR ENYDER LABRERT MIJARES ESCALONA
Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 03 de mayo de 2010 actualmente desempeña el cargo de Almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 12.470,92). En consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 12.470,92), en cheque emitido a la orden del trabajador ENYDER LABRERT MIJARES ESCALONA identificado de la siguiente manera, con el N° 48794769, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente.


DOCEAVA: EN RELACION AL TRABAJADOR MIGUEL ALEXANDER GUERRA AGUIAR
Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 21 de febrero de 2011 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 26.984,57). En consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 26.984,57), en cheque emitido a la orden del trabajador MIGUEL ALEXANDER GUERRA AGUIAR identificado de la siguiente manera, con el N° 25894773, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente.

TRECEAVA: EN RELACION AL TRABAJADOR LUIS ALBERTO MONTILLA ZERPA
Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 18 de agosto de 2008 actualmente desempeña el cargo de Almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 12.815,94). En consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 12.815,94), en cheque emitido a la orden del trabajador LUIS ALBERTO MONTILLA ZERPA identificado de la siguiente manera, con el N° 61794758, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente.

CATORCEAVA: EN RELACION AL TRABAJADOR ALEXANDER JOSE VERAZA GONZALEZ
Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 01 de julio de 2013 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 22.191,43). En consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 22.191,43) en cheque emitido a la orden del trabajador ALEXANDER JOSE VERAZA GONZALEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 70694780, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente.


QUINCEAVA: EN RELACION AL TRABAJADOR ANGELO JOSE TORO GUARACHE
Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha fecha 23 de mayo de 2011 actualmente desempeña el cargo de Preparador de Carga, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1. Diurno: Lunes a Miércoles de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornadade11:45 am a 12:30 pm. Descanso Interjornada Jueves y Viernes. Turno 2. Diurno: Sábado de 06:00 am a 02:00pm. Descanso Intrajornada: de10:00 am a 10:45 am. Domingo de 7:00am a 3:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00am a 11:45pm.Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 3.Nocturno: miércoles a viernes de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 4.Nocturno: lunes a viernes de 07:30 pm a 02:30 am. Descanso Intrajornada: de 11:30 pm a 12:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 5. Diurno: Lunes a Viernes de 05:00 am a 01:00 pm. Descanso Intrajornada: de 09:00 am a 09:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 6. Mixto: Lunes a Viernes de 03:00 pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00 pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Turno 7. Nocturno: Lunes a Miércoles de 11:00 pm a 06:00 am. Descanso Intrajornada: de 03:00 am a 03:30 am. Descanso Interjornada: Jueves y Viernes. Turno 8. Mixto: Sábado y Domingo de02:00 pm a 09:30 pm. Descanso Intrajornada: de 06:00 pm a 06:30 pm. Descanso Interjornada: Lunes y Martes. Turno 9. Diurno: Miércoles a Viernes de 07:00 am a 03:00 pm. Descanso Intrajornada: de 11:00 am a 11:45 am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.750,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Preparador de Carga. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 26.004,00). En consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 26.004,00), en cheque emitido a la orden del trabajador ANGELO JOSE TORO GUARACHE identificado de la siguiente manera, con el N° 14494775, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente.


DECIMA SEXTA: EN RELACION AL TRABAJADOR FRANYI MERCEDES RAMOS PACHECO
Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 20 de abril de 2009 actualmente desempeña el cargo de Almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo.“LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 11.815,56). En consecuencia, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 11.815,56), en cheque emitido a la orden del trabajador FRANYI MERCEDES RAMOS PACHECO identificado de la siguiente manera, con el N° 15994766, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 07 de Mayo de 2015, el cual se anexa en copia a la presente.

DECIMA SEPTIMA: Asimismo la representación de la parte demandante, ciudadano BLADIMIR ANTONIO YEPEZ PARGAS, antes identificado, debidamente asistido de abogado, declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir los cheques antes identificados a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.


DECIMA OCTAVA: Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se sirva HOMOLOGAR la presente mediación, se sirva a dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

DECIMA NOVENA: La falta de fondos en los cheques entregados el día de hoy, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa.


VEINTEAVA: En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por el juez de mediación y conciliación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ LA SECRETARIA,

ABG. FRONDA CASTILLO MAJAR


LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,