REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 205° y 156°

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2014-01214
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALEJANDRO CAMACARO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.727.551.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002.
PARTE DEMANDADA: AVANT LOGISTIC SERVICES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ALVAREZ SOTO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 12 de Mayo 2.015, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, por la parte demandante su abogado WILMER AMARO y por la parte demandada el abogado MIGUEL ALVAREZ SOTO. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 85.000,00) que serán cancelados en dos pagos (02) por la misma cantidad de Bs. (42.500,00) que serán canceladas en las siguientes fechas: 27/05/2015 y 26/06/2015, por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte demandada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 85.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Se deja constancia que se les hace entrega formal de las pruebas ambas partes. Es todo.-



LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE