REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000323
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V. 10.120.088.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MAURIMAR ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.283.
PARTE DEMANDADA: Sr. CRUZ MARIO TERAN GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA LOPEZ LOYO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.831.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 25 de Marzo de 2.015, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 10.120.088., acompañado en este acto por su apoderada judicial, abogada MAURIMAR ALVARADO y por la parte demandada el Sr. CRUZ MARIO TERAN GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.7.464.835, asistido en este acto por la abogada CARLA LOPEZ LOYO. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00) que serán cancelados en dos (02) pagos; la primera parte por la cantidad NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00) para ser cancelado a través de cheque bajo el Nº 28000001 del Banco Agrícola de fecha 25 de Mayo del 2015, cheque a nombre del Sr. ANTONIO JOSE PEREZ; y un último pago por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00) a través de cheque bajo el Nº 10901369 del Banco Banesco a nombre del Sr. ANTONIO JOSE PEREZ, por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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