REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 12 de mayo de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentada por la abogada MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 55.088 de este domicilio, actuando en nombre y representación de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio en caracas; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada que lo es la Sociedad Mercantil SEGURIDAD y PROTECCIÓN KIDON, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 03 diciembre de 2004, bajo el N° 8, Tomo-A, representada por su presidente ciudadano ARMANDO PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V17.171.204 de este domicilio, y en su carácter de fiador y principal pagador; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil a los fines de que practique la citación del demandado. El Tribunal hace constar: Que la parte demandante, en su escrito libelar solicitó la indexación o corrección monetaria. Líbrese compulsa y recibo.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario,