REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de mayo de 2015
205° y 156°

Vista la diligencia de fecha 06 de mayo del año en curso, suscrita por el abogado JAIRO JOSE GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.121, mediante la cual desiste de la apelación de fecha 20 de abril del año en curso, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este Tribunal en fecha 30 de marzo del año en curso; procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal, y en tal sentido observa este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acto de auto composición procesal, por cuanto el mismo recae sobre una actuación de la misma parte y se acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario