REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de mayo de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de fecha 25 de marzo del año en curso, presentado por el abogado EDGAR TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.546, actuando en su carácter de defensor Ad-Litem, de la parte demandada, revisada como han sido las actuaciones en la presente causa, se observa que por auto de fecha 06 de febrero del año 2014, se acordó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose al ciudadano BENJAMIN ALDANA MORENO, en su carácter de persona natural, siendo lo correcto que se emplazara a Grupo Casaveyco C.A., representado por el ciudadano BENJAMIN ALDANA MORENO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.488.538, por cuanto la acción cursa contra la persona jurídica de la compañía anónima, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados en la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto algunas formalidad esencial a su validez”.
Y en tal sentido nuestro máximo Tribunal mediante sentencia N° 00587 de fecha 31 de Julio de 2007, caso: chivera Venezuela SRL., contra Inversiones Montello C.A. y otra.) Estableció lo siguiente:
“… De allí que, en materia de reposición y nulidad de los actos procesales, el vigente Código de Procedimiento Civil, acorde con los principios de economía y celeridad procesal, incorporo el requisito de utilidad de la reposición en el sistema de nulidades procesales. Por ende, es imprescindible para que proceda la reposición, que además haya quedado comprobado en el juicio que la infracción de la actividad procesal haya causado indefensión a las partes o a una de ellas y que el acto no hay a cumplido su finalidad…”
Ahora bien de acuerdo con el criterio jurisprudencial pacífico y reiterado de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, expresado en la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2003, en el juicio seguido (Central Parking System Venezuela S.A. Amparo). Dejo expresado lo siguiente:
“…en aplicación del principio de la concentración procesal, la parte podrá pedir la nulidad de dicho auto, y el juez encontrare fundamento suficiente tendrá la posibilidad de anular el auto de admisión irrito y reponer la causa a los fines de pronunciarse nuevamente, subsanando el vicio detectado…”
De lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE LIBRE NUEVO CARTELES DE CITACION, declarando con ello la nulidad del auto de fecha 06/02/2014, y todas las actuaciones posteriores. Líbrese nuevo cartel de citación. Y ASI SE DECIDE.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario